Buenos días,
tengo una duda respecto a los modelos 200 y 202.
Al finalizar el año contable y presentar el Impuesto de Sociedades nos ha dado una cantidad a abonar a nuestra agencia tributaria, ya que hemos obtenido beneficios, hemos pedido un pago aplazado y nos lo han concedido en 6 mensualidades.
Hasta aquí correcto, mensualmente a 20 de cada mes pasan al cobro la mensualidad correspondiente.
Pero el pasado 20 de octubre además de pasar la cuota nos han pasado la cantidad que sale en el modelo 202. Que describe la misma cantidad de pago aplazado y la parte que tengo que ingresar. Cantidad que es algo más que las cuotas que vengo abonando.
Mi pregunta es la siguiente, si ya he aceptado abonar el importe de los beneficios en 6 mensualidades.
¿Cómo tengo que pagar también otra parte de dicho beneficio?
Es como si pagara los beneficios por ejemplo 10.000€ (fraccionado) y otros 2.000€ (un 15% de dicha cantidad)
He intentado explicarme lo mejor posible.
Gracias de antemano
Contabilidad España: duda modelo 202
Moderador: Contabilidad
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Re: duda modelo 202
El impuesto de sociedades es el Modelo 200, y habrás solicitado un "aplazamiento" que te lo habrán concedido, y lo estarás pagando los meses y días que habéis acordado. El concepto que pone el banco,si no me equivoco es "abonare AEAT" o algo así.
Cosa distinta es el "Pago Fraccionado del Impuesto de Sociedades" que es el Modelo 202.
En los pagos fraccionados existen dos modalidades, la primera que es donde se aplica el 18% de la cuota integra del ultimo Impuesto de sociedades (modelo 200) presentado.
Si estáis en está modalidad habréis pagado el 18% de la ultima cuota integra reflejada en el IS del 2017. En cuanto tu cuota integra es Positiva estáis obligados a ellos.
La segunda modalidad va en función de los Resultados de los 3,9 y 11 primeros meses. Está modalidad es obligatorio para lo que superan los 6 millones de Euros, y tb pueden entrar las sociedades siempre y cuando opten a ella en el mes de Febrero.
Por lo tanto, en Octubre, habrás pagado 1 cuota del Aplazamiento que pedisteis del IS (Modelo 200) y el Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades ( Modelo 202).
Cosa distinta es el "Pago Fraccionado del Impuesto de Sociedades" que es el Modelo 202.
En los pagos fraccionados existen dos modalidades, la primera que es donde se aplica el 18% de la cuota integra del ultimo Impuesto de sociedades (modelo 200) presentado.
Si estáis en está modalidad habréis pagado el 18% de la ultima cuota integra reflejada en el IS del 2017. En cuanto tu cuota integra es Positiva estáis obligados a ellos.
La segunda modalidad va en función de los Resultados de los 3,9 y 11 primeros meses. Está modalidad es obligatorio para lo que superan los 6 millones de Euros, y tb pueden entrar las sociedades siempre y cuando opten a ella en el mes de Febrero.
Por lo tanto, en Octubre, habrás pagado 1 cuota del Aplazamiento que pedisteis del IS (Modelo 200) y el Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades ( Modelo 202).
- Costa85
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Re: duda modelo 202
Además ese modelo del 202 lo habéis tenido que hacer y domiciliar vosotros, la AEAT no carga ninguna autoliquidación, eso lo carga el Banco porque se ha domiciliado antes del 15 de Octubre .Quizá otra persona del departamento lo haya creado y domiciliado y no te lo ha indicado.
Manolo
Manolo
- MGA
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Re: duda modelo 202
Si efectivamente se ha cargado la primera 1P en Octubre y el 2P se va a cargar el 20 de diciembre,
pero lo que quiero decir es que desde el mes de septiembre se ha cargado la cuota de los plazos que nos han concedido la Agencia Tributaria y que finalizará en el mes de febrero, los seis meses.
Por lo que no sé si es correcto que nos lleguen estos dos pagos juntos, en octubre el 1º y ahora en diciembre el 2º.
Ya que veo que la cantidad por la que solicitan dicho abono es la misma.
El beneficio del impuesto de sociedades
pero lo que quiero decir es que desde el mes de septiembre se ha cargado la cuota de los plazos que nos han concedido la Agencia Tributaria y que finalizará en el mes de febrero, los seis meses.
Por lo que no sé si es correcto que nos lleguen estos dos pagos juntos, en octubre el 1º y ahora en diciembre el 2º.
Ya que veo que la cantidad por la que solicitan dicho abono es la misma.
El beneficio del impuesto de sociedades
- Tanamy2007
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Re: duda modelo 202
Ya te lo ha explicado Costa, pero veo que no lo entiendes bien, ese es el PAGO A CUENTA del Impuesto que tengas que pagar para el Ejercicio de 2018 y no es el 1º pago sino el 2ª ya que en Abril habéis tenido que pagar el 20 de Abril el 1º. Si no lo has pagado en Abril para ti sería el primero, pero como norma GENERAL este de Octubre es el 2º y el de Diciembre es el 3ª.
Manolo
Manolo
- MGA
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Re: duda modelo 202
Entonces es un pago anticipado que hacemos para el impuesto de sociedades del año 2018, osea, para el próximo año?.
Una vez llegado julio 2019 y realicemos el impuesto de sociedades del 2018 ya tengo este importe al que deducirle si es que obtengo beneficios?
Si fuera así muchas gracias por las explicaciones
Saludos
Una vez llegado julio 2019 y realicemos el impuesto de sociedades del 2018 ya tengo este importe al que deducirle si es que obtengo beneficios?
Si fuera así muchas gracias por las explicaciones
Saludos
- Tanamy2007
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Re: duda modelo 202
¿ Que es lo que te hacen a ti en la nómina todos los meses con una retención por IRPF ? y me responderás es un pago a cuenta que hago para que en Mayo de 2019 en vez de pagar 500 € por el IRPF de 2018 pague 500- (las retenciones mensuales ).
Entonces extrapolando las cosas en las Sociedades es similar y se trata de un pago a cuenta sobre el posible Impuesto a pagar de este año. Si este año por lo que fuere hay pérdidas por 1000 y tenemos pagado el 1ºP, 2ºP y 3ºP (por ejemplo) 100, 200, 200 = 500 y no tenemos que pagar impuesto la AEAT nos tendrá que devolver al igual que en la Renta 500 €.
Manolo
Entonces extrapolando las cosas en las Sociedades es similar y se trata de un pago a cuenta sobre el posible Impuesto a pagar de este año. Si este año por lo que fuere hay pérdidas por 1000 y tenemos pagado el 1ºP, 2ºP y 3ºP (por ejemplo) 100, 200, 200 = 500 y no tenemos que pagar impuesto la AEAT nos tendrá que devolver al igual que en la Renta 500 €.
Manolo
- MGA
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Re: duda modelo 202
Buenas noches.
Una duda respecto a este modelo. Si en el Impuesto de Sociedades de 2018 la BI ha sido negativa y por lo tanto nos ha salido cantidad a devolver a nuestro favor, entiendo que no habría que presentar del modelo 202 ahora este mes de octubre, ¿verdad?
Muchas gracias.
Una duda respecto a este modelo. Si en el Impuesto de Sociedades de 2018 la BI ha sido negativa y por lo tanto nos ha salido cantidad a devolver a nuestro favor, entiendo que no habría que presentar del modelo 202 ahora este mes de octubre, ¿verdad?
Muchas gracias.
- miriambc
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- Registrado: 16/07/2018 23:30
Re: duda modelo 202
Cierto
Cuando era niño me pusieron un parche para un ojo vago. Consiguieron salvar el ojo, pero se extendió por el resto del cuerpo.
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Toshiro - Posts: 2743
- Registrado: 11/05/2010 16:44
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