Fiscalidad: COMO TRIBUTAR EN ESTE CASO?

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COMO TRIBUTAR EN ESTE CASO?

Notapor carly » 16/05/2019 10:05

Buenas, se me da el siguiente caso, un español que tiene unos pequeños ingresos de una empresa española, otros pocos de prestación por desempleo en España, y sobre 25.000 euros provienen de una empresa portuguesa, concretamente la empresa portuguesa es la pagadora, el trabajo lo desempeñan dentro de Gibraltar, y salen a dormir todos los días a España, esta situación se ha dado mas de la mitad del año 2018.

Esta persona tiene que hacer renta en España? si es que si tiene que declarar aquí los ingresos de la empresa portuguesa? si es que si, que ocurre con los casi 5000 euros que la empresa portuguesa le ha retenido, y que el Estado portugues tendrá?

En fin estoy lleno de dudas
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Re: COMO TRIBUTAR EN ESTE CASO?

Notapor PatrimonioBruto » 16/05/2019 16:48

Si es exactamente como dices echa un vistazo a la casilla 588

De todas formas asegúrate de que realmente se haya tributado en Portugal. Es raro que siendo trabajadores españoles no les den de alta en el régimen general español ya que no son desplazados portugueses. Normalmente estas cosas se hacen a través de establecimiento permanente.
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Re: COMO TRIBUTAR EN ESTE CASO?

Notapor carly » 17/05/2019 12:12

Te explico con lo que tengo hasta ahora, aunque he investigado poco el tema aún, en los datos fiscales sacados de la AEAT, me salen cobro por desempleo, y un trabajo de poco tiempo de una empresa española, luego se fue a trabajar a Gibraltar, y me dice que la empresa que le paga es Portuguesa, le pedido el certificado de retenciones de dicha empresa, y me da dicho certificado, que viene en idioma portugues, donde dice que el domicilio de la entidad pagadora (la empresa) es en Gibraltar (supongo que sera empresa portuguesa con establecimiento en Gibraltar), y me salen los rendimientos del trabajador, sus retenciones sobre un 24%, y sus gastos.
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Re: COMO TRIBUTAR EN ESTE CASO?

Notapor PatrimonioBruto » 20/05/2019 11:43

En los datos fiscales aparecerán los pagadores españoles. La portuguesa no aparecerá, si se han volcado los datos del CRS quizás aparezca el aviso de que la AEAT tiene conocimiento de que ha percibido rentas del extranjero. Si no, aparecerá el aviso el año que viene.

Lo normal sería incorporar las rentas, gastos deducibles y retenciones del certificado de la empresa portuguesa en la sección que te he dicho antes. El propio renta-web incorpora el neto resultante a la base que toque y le aplica la diferencia entre el tipo impositivo que ha pagado en el extranjero y el que debería pagar aquí.
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Re: COMO TRIBUTAR EN ESTE CASO?

Notapor carly » 03/06/2019 19:08

Buffff, sigo sin avanzar en este caso, el caso es que esta persona, ha ganado números aproximados 6000 euros en España con empresas españolas de los cuales le han retenido 75, y 18.000 con la empresa portugesa de los cuales le han retenido 4.500 euros.

Según entiendo yo, lo ganado con la empresa portuguesa estarían según el articulo 7 lirpf, extentos, por tanto solo tributaria por lo ganando en España y por tanto le devolvería esos 80 que le han retenido. Es esto así?

De ser eso así, sobre lo ganando con la empresa portuguesa, no declaro nada, ni informo nada en la declaración? o hay que informarlo en la casilla 588, o como se haría? es que al informar en la casilla 588 automáticamente me sale la renta igual ponga que gano 20.000 o que gano 100.000 y eso me parece muy extraño.

Conclusión que sigo muy perdido con esta renta.
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Re: COMO TRIBUTAR EN ESTE CASO?

Notapor AJC-Candas » 04/06/2019 00:20

Para mi es residente en España pues es donde duerme y entonces donde vive , salvo que acredite la residencia fiscal en otro pais. Cuidadito con el 7 P que tiene mucha miga
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Re: COMO TRIBUTAR EN ESTE CASO?

Notapor carly » 04/06/2019 12:38

Es que la verdad, que no termino de saber como hacer en este caso, ya que si es residente en España, entiendo que tributa en España, si es así con las rentas de Portugal, cuyas retenciones tiene el Estado Portugues, como tengo que hacer?

Estoy muy perdido la verdad, y por mas que leo no termino de comprender nada con claridad.
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Re: COMO TRIBUTAR EN ESTE CASO?

Notapor PatrimonioBruto » 04/06/2019 14:14

Es el mismo caso que un residente que percibe pensiones del extranjero que han tributado allí.

¿Qué problema tienes con la casilla 588?
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Re: COMO TRIBUTAR EN ESTE CASO?

Notapor carly » 05/06/2019 09:21

Pues que no acabo de entender para que sirve, y que es lo que indico ahí, te explico.

Entiendo que ahí se recoge una deducción por doble imposición, me pregunta que indique las "rentas incluidas en la base general" ? esto quiere decir que indique el rendimiento obtenido en el extranjero? entiendo que si, y ademas ese mismo rendimiento también lo tengo que incluir en la base general de la declaración junto con el resto de rendimientos obtenidos en España?

Si todo lo anterior es así, me hace unas cuentas automaticamente el programa que no alcanzo a comprender porque las hace, que entiendo que tengo que buscar la respuesta en que consiste la deducción por doble imposición, pero leo y no termino de verlo claro.
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Re: COMO TRIBUTAR EN ESTE CASO?

Notapor carly » 10/06/2019 18:14

Buenas, volviendo a este tema, tengo alguna novedad creo que importante, y es que de los rendimientos obtenidos en Gibraltar con la empresa portuguesa, según certificado, aunque este esta en portugues y en euros, el domicilio que pone de la empresa es Gibraltar, y el trabajador me dice que esa empresa tiene establecimiento permanente en Gibraltar, de lo que saco la conclusión, que es un trabajador español con residencia en España, que trabaja en Gibraltar, y que las retenciones que le han practicado las tiene el Estado de Gibraltar.

Visto esto, y viendo que Gibraltar aún es paraíso fiscal, veo claro que este trabajador tiene que tributar por todas sus rentas, incluidas las obtenidas en Gibraltar, y que se le tiene que aplicar el articulo 80 de doble imposición internacional, que es lo que se informa en la casilla 588, que ahora ya si se como funciona y de donde sale el resultado.

Este trabajador me dice que en Gibraltar también tiene que hacer renta, pero que aún no la ha hecho porque se la hace la empresa, pero que aún no corresponde hacerla, por lo que entiendo yo que donde me digan los impuestos pagados en el extranjero, habrá que poner lo que le han retenido, porque otra cosa no tengo.

Lo veis así, o sigo muy perdido?
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