Buenos días, tengo la siguiente duda si este matrimonio tienen obligación a declarar, tienen rendimientos de trabajo (pensión) inferior a 22.000 euros y un solo pagador, por otro lado vendieron fondos de inversión y obtuvieron perdidas de 300 euros cada uno. Por los rendimientos de trabajo no estarían obligados, pero mi duda es con las perdidas, según la ley no estaría obligado si las perdidas son inferiores a 500, ¿es así en este caso?
Gracias
Fiscalidad: OBLIGADO A TRIBUTAR CON PERDIDAS
Moderador: Fiscalidad
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Re: OBLIGADO A TRIBUTAR CON PERDIDAS
Tal y como yo lo veo efectivamente no esta obligado a presentar declaración pues no supera los 22.000 € de rendimientos del trabajo, siendo este criterio suficientes para la no presentación de declaración.
A lo que te refieres de los 500 € de pérdida patrimonial entiendo qué sólo se aplica, cuando no es posible la aplicación de las exclusiones de primer nivel donde se encuentra la de los rendimientos del trabajo antes mencionados.
A lo que te refieres de los 500 € de pérdida patrimonial entiendo qué sólo se aplica, cuando no es posible la aplicación de las exclusiones de primer nivel donde se encuentra la de los rendimientos del trabajo antes mencionados.
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julio - Administrador
- Posts: 2231
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- Ubicación: Alicante
Re: OBLIGADO A TRIBUTAR CON PERDIDAS
La norma indica que no están obligados quienes obtengan, de forma exclusiva, rendimientos del trabajo por importe inferior a 22000 si proceden de un pagador y bla bla bla. El segundo punto habla de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, siendo el tercero de rentas imputadas, subvenciones, etc, ninguna tiene en cuanta las pérdidas patrimoniales.
Éstas aparecen en la segunda parte, la que dice que no tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
De ahí entiendo que esas pérdidas te obligan a presentar la declaración.
Saludos.
Éstas aparecen en la segunda parte, la que dice que no tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
De ahí entiendo que esas pérdidas te obligan a presentar la declaración.
Saludos.
Cuando era niño me pusieron un parche para un ojo vago. Consiguieron salvar el ojo, pero se extendió por el resto del cuerpo.
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Toshiro - Posts: 2743
- Registrado: 11/05/2010 16:44
Re: OBLIGADO A TRIBUTAR CON PERDIDAS
Es como dice Toshiro, pero veo que tampoco tienen obligación de declarar al no superar la cifra de 500 euros de pérdidas individualmente.
- Kuki
- Posts: 1039
- Registrado: 03/08/2013 18:50
Re: OBLIGADO A TRIBUTAR CON PERDIDAS
Ha raiz de esto, y por no abrir otro hilo, una persona con 5000 euros de rendimiento de trabajo, y una subvención de 300 euros.
Dicha subvención es una beca por estar en paro, para hacer un curso de formación.
Hacienda reclama la obligación de hacer dicha renta (que sale a devolver 5 euros, pero jode bien jodido a los padres que han aplicado el minimo por el hijo).
Yo entiendo que si esa subvención es ganancia patrimonial, si esta obligado a declarar, pero si esa subvención, que es una beca, es considerada rendimiento de trabajo no esta obligado a declarar?
Y yo entiendo que esa beca es un rendimiento del trabajo según el artiuculo 17.2 h) de la ley irpf.
Como lo ven ustedes?
Dicha subvención es una beca por estar en paro, para hacer un curso de formación.
Hacienda reclama la obligación de hacer dicha renta (que sale a devolver 5 euros, pero jode bien jodido a los padres que han aplicado el minimo por el hijo).
Yo entiendo que si esa subvención es ganancia patrimonial, si esta obligado a declarar, pero si esa subvención, que es una beca, es considerada rendimiento de trabajo no esta obligado a declarar?
Y yo entiendo que esa beca es un rendimiento del trabajo según el artiuculo 17.2 h) de la ley irpf.
Como lo ven ustedes?
- carly
- Posts: 766
- Registrado: 08/10/2013 12:55
Re: OBLIGADO A TRIBUTAR CON PERDIDAS
Con respecto a mi caso, leí que en casos similares hacienda le requirió porque estaban obligados a presentar la renta.
- franchu1972
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- Registrado: 18/06/2018 18:43
Re: OBLIGADO A TRIBUTAR CON PERDIDAS
Yo entiendo, a la espera de que alguien aporte mas seguridad, que el ser perdidas, y no pasar de 500 esas perdidas NO tienes obligación de declarar.
Si fuera 1 solo euros de ganancia patrimonial entenderia que si, porque con ese euro y el resto de rendimientos pasarías de los 1000, pero en el caso de las perdidas, lo entiendo así.
Si fuera 1 solo euros de ganancia patrimonial entenderia que si, porque con ese euro y el resto de rendimientos pasarías de los 1000, pero en el caso de las perdidas, lo entiendo así.
- carly
- Posts: 766
- Registrado: 08/10/2013 12:55
Re: OBLIGADO A TRIBUTAR CON PERDIDAS
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.i ... arar.shtml
Última edición por MARIA 09 el 07/06/2019 14:04, editado 1 vez en total
- MARIA 09
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Re: OBLIGADO A TRIBUTAR CON PERDIDAS
Cuando dices reclama...ha recibido un requerimiento??
En cuanto a la pérdida patrimonial son 500 euros por contribuyente.
En cuanto a la pérdida patrimonial son 500 euros por contribuyente.
- MARIA 09
- Posts: 1018
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Re: OBLIGADO A TRIBUTAR CON PERDIDAS
Carly, no entiendo que tenga que presentar la renta si los ingresos por trabajo son inferiores a 22000 euros y tiene ganancias patrimoniales < 1600 euros.
Entiendo que aplicando la primera regla no hay obligación.
Han recibido un requerimiento, o "alguien en hacienda" les ha recomendado presentarla??
Entiendo que aplicando la primera regla no hay obligación.
Han recibido un requerimiento, o "alguien en hacienda" les ha recomendado presentarla??
- MARIA 09
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Re: OBLIGADO A TRIBUTAR CON PERDIDAS
Yo lo pregunto porque en la guía de la OCU comentan que no estas obligado pero que hay casos en los que Hacienda interpreta que "si sus perdidas minúsculas se combinan con unos ingresos de trabajo por cuenta propia o ajena que sumados a los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario y a las ganancias de patrimonio superan los 1.000 euros." De ahí mi pregunta si alguien le paso este caso. Yo entiendo que según la norma no esta obligado.
Un saludo
Un saludo
- franchu1972
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Re: OBLIGADO A TRIBUTAR CON PERDIDAS
Maria, te explico el caso, esta persona ya en 2018 se ha hecho autónomo, y ha solicitado su inscripcion en el registro de operadores intracomunitario, y hacienda ha contestado que para inscribirse, tiene que solucionar una incidencia, y esta es la no presentación de la renta 2017, que en nada tiene que ver con esto, pero entiendo que le saltara porque ellos tendrán ahí anotada dicha incidencia.
Ya conteste que no tenía obligación, ya os contare cuando contesten.
Ya conteste que no tenía obligación, ya os contare cuando contesten.
- carly
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