Legal: Aportación dinero socios a la sociedad

Registro mercantil, responsabilidad societaria, concurso acreedores ...

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Aportación dinero socios a la sociedad

Notapor miriambc » 16/07/2019 22:50

Hola.

Resulta que voy a constituir una empresa con dos socios. Para ello yo aporto 20000 euros que tengo y mis socios tiene que pedir al banco los 20000 euros, todo esto para comprar maquinaria. El préstamo va a ir a nombre de la sociedad pero como avalista del mismo mis dos socios.

Entiendo que el préstamo lo tienen que devolver ellos al banco y yo no tendría que devolver nada pero claro si el préstamo que piden ellos va a nombre de la sociedad la devolución tiene que hacerse a través de los fondos de la sociedad y no a través de mis socios, ¿es así?

En el caso de que la devolución se haga a través de los fondos de la empresa entonces la sociedad tendría que ir devolviendome los 20000 euros ¿es así?

Gracias!!
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Re: Aportación dinero socios a la sociedad

Notapor DATAKON » 17/07/2019 05:51

Estás confundiendo churras con merinas. La sociedad es una cosa, los socios es otra distinta. Lo mismo que tu, que eres el único que ha aportao efectivamente un capital. Tus otros socios no han aportao na de na....Figuran como avalistas, eso si, pero eso no es desembolsar pasta alguna.

Si ese préstamo figura a nombre de la sociedad, la devolución oficialmente será a nombre de la sociedad, aunque la llevase a cabo persona distinta por cuenta de la empresa. En to caso, si fuese así, habrá nacio un préstamo de "socios" a la empresa, figurando una deuda a favor de éstos. Y ya, en to caso, seria mu relativo denominarles socios....si el dinero, como es de suponer, de cualquier forma entra en la sociedad. ¿Como justificarían, en éste caso, los socios una aportación que debería llevarse a cabo antes de la constitución de la empresa?.

Y si se lleva a cabo dicha devolución con fondos propios de la empresa, sería al banco, no a ti. que na tiene que ver con el mismo.

No sé si se trata de una SL o de una SA. Pero conviene que repases la LSC sobre la suscripción y aportaciones efectivas y personales que deben llevar a cabo los socios (cuando y como), ya sea antes o después de la constitución, pa que estos puedan considerarse como tales.

LSC (Titulo III-Capitulo I):
http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/03/pdfs/BOE-A-2010-10544.pdf
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
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Re: Aportación dinero socios a la sociedad

Notapor DATAKON » 17/07/2019 06:04

Si fuese una SA, conviene que antes repaseis detenidamente to lo concerniente al tema de las suscripciones (su formulación, desembolso posterior, plazos, etc.), definiendo concretamente el circuito de los fondos referente al préstamo. Del banco a la empresa como tal y posteriormente, de ésta a los socios.

Pero creo, que en éste "tejemaneje", tu como único socio que aporta en el momento de la constitución, ni pincha ni corta. La sociedad no te va a devolver a ti na de na. En to caso al banco. Y a los otros socios, le reclamaría la deuda como préstamo. Dando por supuesto, que el dinero de ese préstamo terminaría al final en el proveedor de la maquinaria, no en la de los socios.
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Re: Aportación dinero socios a la sociedad

Notapor miriambc » 18/07/2019 09:40

No se si me he acabado de explicar bien o seguramente sea que yo no te entiendo porque ando un poco perdida con esto.

Puntualizar que es una SL.

El tema es que yo (una vez ya constituida la sociedad) voy a aportar 25000 euros a la sociedad de mi patrimonio personal (actuaría como prestamista por esos 25000 euros) y claro igual que se van a retirar fondos de la sociedad para devolver el dinero al banco del préstamo que van a pedir mis otros dos socios a nombre de la sociedad para poder los otros 50000 euros de su parte entiendo que a mi como prestamista también se me tendría que devolver el dinero de los fondos de la sociedad. Los 25000 euros que yo pongo se formalizarían con un contrato de préstamo con la sociedad. Al final la sociedad es como si tuviera dos préstamos distintos, uno que se tiene que devolver al banco y otro a mi, ¿no es así?

Lo único diferente del préstamo del banco es que ellos actuarían como avalistas en caso de que no se pudiera hacer frente al pago, ¿a mí el banco podría reclamarme algo?

De todas formas, en caso de que no se pudiera hacer frente a la devolución de mi préstamo, ¿qué garantías tendría yo?

Esta pregunta que me haces no la entiendo, ¿por qué debería llevarse a cabo antes de la constitución?: “¿Como justificarían, en éste caso, los socios una aportación que debería llevarse a cabo antes de la constitución de la empresa?”

Y en caso de que uno de los socios quisiera salir de la sociedad y los préstamos sigan “vivos”, ¿ese socio tendría que hacer frente a su parte de deuda?

Muchas gracias!!
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Re: Aportación dinero socios a la sociedad

Notapor DATAKON » 18/07/2019 12:20

To parte porque no dejastes claro si se trataba de un préstamo a la sociedad, o aportación societaria como constitución de la misma. Lo mismo que los otros socios. O al menos, yo así no lo vi. Interpretaba que se trataba de las correspondientes aportaciones.

Aclarado pues que se trata de simples préstamos, una vez ya constituida la sociedad, entro a opinar de otra forma:

PRESTAMO BANCO/SOCIEDAD:
* Naturalmente, lo debe ir devolviendo la sociedad. Los socios si actúan como avalistas, es a efectos de garantizar al banco el reintegro del mismo , en casos de impagos. En tal caso, serian entonces cuando el banco iría contra el patrimonio personal de ambos. Nunca contra el tuyo si tu no has intervenido como avalista.
* Si los socios van haciendo frente a éste préstamo (pagos por cuenta de terceros), en tal caso se generaría un préstamo a su vez de los socios a la empresa, que ésta debería declarar como tal, con los consiguientes intereses y retención fiscal (el minimo legal), según se acordase, que yo aconsejaría se formulase contractualmente como tal préstamo.
* Si alguno de los socios saliese de la sociedad, la única responsabilidad que tendría sería la propia como avalista, en caso de impagos por parte de la sociedad. Lo que ya hubiera pagado por su cuenta al banco (pago por cuenta de terceros), seguiria existiendo en la sociedad como deuda a su favor. Ya fuese contractualmente como "préstamo subsidiario" (si así se formuló), o como una simple aportación a la sociedad, con sus consecuencias y riesgos, como cualquier otra.

PRESTAMO SOCIO/SOCIEDAD:
* Naturalmente, si tu aportas una cantidad a la empresa, en concepto de préstamo, habría que registrarse como tal, reteniendo lo que correspondiese como intereses satisfechos a su vez. De igual forma que la empresa ante tus socios por igual motivo. Cuando menos, el minimo legal. En caso de que la empresa no te pudiese devolver el préstamo, la garantía a tu favor seria en tal caso, el patrimonio de la empresa. Como al propio banco. Los socios, por su parte, personalmente, no te pueden garantizar na, dao que no han intervenio en esa operación. Ha sido por tu cuenta y riesgo exclusivamente.
* En éste caso, si quieres una garantía a tu préstamo, por parte de tus socios, ¿porqué no le pides a estos igual garantía que el banco?.

To esto es mi opinión personal, desde el simple punto de vista contable de la empresa, dejando a salvo las peculiaridades legales que se derivasen de las diferentes actuaciones, responsabilidades y riesgos de ca uno, como operaciones de préstamos. Pa conocer otras responsabilidades, a mi juicio se debería echar mano del Código Civil. Me he limitao por lo tanto, a un punto de vista contable.
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