Fiscalidad: vehiculo empresa

Fiscalidad de la empresa y el autónomo; IVA, Sociedades, IRPF, ...

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vehiculo empresa

Notapor sus08 » 02/08/2019 11:07

Buenos dias!!
A ver si me podeis ayudar en cuanto al tratamiento fiscal de coche adquirido por la empresa en cuanto a iva e impuesto sociedades, por supuesto se usará en la actividad.
Entiendo que si es furgoneta o para representante o agente comercial se considera afecto 100% a la actividad economica y tanto iva como impuesto soc. son deducibles al 100%.

Si se trata de turismo en renting a nombre empresa que se usará tanto en la misma como personalmente, no me aclaro muy bien en como hacerlo:

Entiendo que es deducible el 50% iva. En cuanto a sociedades sería el 100%, es así no?.La parte que de iva que no deduzco podría ponerlo como mayor gasto a efectos de impuesto sociedades y despues cuando haga el impuesto sociedades le sumo a la base imponible esa diferencia.Es decir que aumentaría la base imponible en esa cantidad como diferencia permanente pq la mitad de iva no es deducible en imp.sociedades aunque los gastos por renting sí lo son.
A parte de esto, habria que hacer una retribución en especie en la nómina del trabajador o no es necesario?
Por favor, a ver si me podeis aclarar porque estoy un poco liada
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Re: vehiculo empresa

Notapor edujuconta » 03/08/2019 10:29

Empezando por el final: Sí hay retribución en especie. Dependiendo de cuál sea la vinculación del trabajador con la empresa puede que Hacienda considere que la retribución es el 100% o incluso que no hay IVA deducible.

El IVA no deducible (en principio el 50%) se registra como mayor importe del gasto y es deducible en Sociedades. Por tanto, no es necesario ajuste extracontable.
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Re: vehiculo empresa

Notapor sus08 » 07/08/2019 00:51

Muchas gracias por tu respuesta.
Lo único es que si se trata de retribución en especie, tengo que ponerle afectación privada por parte del trabajador del 50% porque en iva es el 50% lo que me deduzco o es independiente una cosa de la otra?
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Re: vehiculo empresa

Notapor edujuconta » 07/08/2019 07:24

Es independiente una cosa de otra, porque en el IVA hay una presunción que no la hay a efectos de IRPF.
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