Contabilidad España: Leasing coche no deducible

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Leasing coche no deducible

Notapor n_21_85 » 09/08/2019 11:59

Buenos días

En una S.L. uno de los socios ha decidido comprarse un coche a través de leasing, para uso particular, pero como le salía mas barato, lo ha puesto a nombre de la S.L.
Yo entiendo que no es deducible nada y la única forma que se me ocurre de contabilizarlo es llevándolo directamente a gasto no deducible y en el impuesto de sociedades también poniéndolo como no deducible, ¿sería así?
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Re: Leasing coche no deducible

Notapor DATAKON » 09/08/2019 13:04

Podría ser asi, si se tratase de gastos corrientes. Pero ya al tratarse de un bien inmovilizado, propiedad de la empresa, la cual es titular de cualquiera de las formas, no sé yo hasta que punto la AEAT lo admitiría, así sin mas. Legalmente, no deja de ser una retribución en especie.

Ya existe una legislación sobre vehículos propiedad de la empresa o financiados por la misma puestos a disposición de los trabajadores pa uso particular (Art. 43 IRPF). Ver además, ICAC 48/DIC.2001 y 106/Junio 2016

No obstante, yo consultaría tu caso con la AEAT, por si toca la flauta. O existe algún "recoveco" legal pa llevar a cabo lo que planteas...
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Re: Leasing coche no deducible

Notapor n_21_85 » 09/08/2019 13:27

Entonces, sería contabilizarlo como gasto no deducible y la retribución en especie, por el uso que le da el socio?
Ni se me había pasado por la cabeza la retribución en especie.
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Re: Leasing coche no deducible

Notapor DATAKON » 09/08/2019 15:50

En el momento que se declare como retribución en especie, entonces el coste del leasing, ya si seria deducible fiscalmente.

Te aconsejo pienses no obstante, si esa diferencia de precio entre la adquisición a nombre de la empresa y la del socio personalmente, es tan grande como pa justificar to éste "cambalache". Se estaría aumentando la retribución al socio, y hasta es posible que "saltase" de tramos como declaración en su Renta personal. Y aluego, to eso de las retenciones, etc. Si al final, como es lógico, las cuotas las tendría que pagar de su bolsillo, o descontarse de su posible retribución, ¿merecería la pena?.
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Re: Leasing coche no deducible

Notapor edujuconta » 10/08/2019 10:19

Siendo un socio, quizás deba tratarse como retribución del capital, no siendo deducible para la sociedad. Al final, puede que haya hecho el "negocio del pescado frito".
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Re: Leasing coche no deducible

Notapor DATAKON » 10/08/2019 11:08

edujuconta escribió:Siendo un socio, quizás deba tratarse como retribución del capital, no siendo deducible para la sociedad. Al final, puede que haya hecho el "negocio del pescado frito".
Veo problemática ésta solución. Estaríamos en tal caso ante una retribución de dividendos a plazos (duración del contrato), de difícil ejecución el llevarse a cabo. Por otra parte, los resultados del ejercicio deberían ayudar a ello, y no se sabe de antemano.

Que consulte con la AEAT, a ver si ellos pueden informar sobre la solución legal mas fiable posible. O procedente....Ese es mi consejo, en to caso, ya puestos a buscar otras soluciones (aparte de la que se señala en el IRP, como asimismo, por parte del ICAC)......
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Re: Leasing coche no deducible

Notapor edujuconta » 11/08/2019 10:25

No lo planteé como posible solución, sino como posible "colleja" del fisco.
Si es solamente socio, no puede tener retribución por su trabajo, sólo por su capital.
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Re: Leasing coche no deducible

Notapor DATAKON » 11/08/2019 10:44

Existen socios que también trabajan. Aparte de que éste, al decidir poner el vehículo a nombre de la empresa, es mu probable que tenga algún tipo de decisión en la misma. Por lo que yo, en principio, interpreto que algún tipo de actividad tiene dentro de la empresa. Eso, si no, como es de suponer, sea el mismo administrador.

Por supuesto, si no concurren éstas circunstancias, estoy de acuerdo con tu apreciación. Aunque como es lógico suponer, estoy mas cerca de un préstamo al socio que de una posible retribución de capital. Pa éste último caso, se requieren se den ciertas circunstancias que tos sabemos. Y un contrato de leasing, dura por lo menos un par de añitos , o mas, y por supuesto que existan beneficios, aparte de las obligaciones fiscales en cuanto a reservas.

En fin, seria interesante conocer mas detalles de éste tema...Nos vemos siempre en el terreno de las especulaciones e hipótesis....
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Re: Leasing coche no deducible

Notapor n_21_85 » 12/08/2019 08:58

El socio tiene una nómina por su trabajo en la sociedad. También es administrador, pero no cobra por ello.
Desde el principio se le dijo que lo mejor es que no lo comprara a nombre de la empresa, pero sólo le interesaba ahorrarse unos eurillos a la hora de la compra, le daba igual que ahora haya que hacer malabarismos para contabilizarlo
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Re: Leasing coche no deducible

Notapor DATAKON » 12/08/2019 11:01

Bueno, mas o menos era lo que yo me suponía. Es lo mas habitual en éstos caos....En fin, ya tienes las posibles salidas y soluciones a ca medida que quieras adoptar. Que te sea leve...

Solo faltaba conocer si el socio administrador reintegraba, de su bolsillo, mensualmente las cuotas que paga la empresa por un contrato a su nombre. Porque si es así, la cosa podría cambiar de procedimiento, ya que to se limitaría a un simple anticipo sin mas consecuencias....Y si no lo reintegra, ya sabes, retribución en especie en el mejor de los casos...y en cochecito nunca seria de su propiedad, mientras no lo "recomprara" a la sociedad...
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Re: Leasing coche no deducible

Notapor n_21_85 » 12/08/2019 11:45

De acuerdo, muchas gracias por la ayuda
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Re: Leasing coche no deducible

Notapor DATAKON » 12/08/2019 13:20

Ahora que lo pienso mejor, dudo (mejor no lo creo posible), que en caso de que el socio reintegrara mensualmente el importe de las cuotas del leasing que paga la empresa, aunque lo hiciese de su propio bolsillo, esto se considerase un anticipo. Ni aún, cuando fuese minoración de la propia percepción retributiva por sus trabajos.

Siempre se trataría de un bien propiedad de la empresa, para uso exclusivamente particular, y por lo tanto retribución en especie, según se desprende de la propia legislación del IRPF, como asimismo, confirmado por parte del ICAC en diferentes resoluciones, sin tener porqué importar la forma de reintegro de las cuotas soportadas por la empresa.
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