Contabilidad España: Anticipo de clientes

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Anticipo de clientes

Notapor Alameda » 23/08/2019 08:50

Hola,

tengo una duda en relación a la cuenta contable que debo de utilizar cuando emitido una factura en concepto de anticipo o confirmación del pedido. Pongo un ejemplo para que sea más ilustrativo:

En Noviembre de 2018 se formaliza el pedido con el cliente y se expide factura de anticipo o confirmación de pedido por valor de 6.464,30 €(base imponible) . Se realiza el siguiente asiento en noviembre de 2018:

(438) 6.464,30 € (HABER)
(477)1.357,50 € (HABER)
(430) 7.821,803 (DEBE)
_______________________________

En enero de 2019 se finaliza el proyecto y debemos de compensar la cantidad ya pagada por el cliente en la factura de anticipo. El asiento es el siguiente en enero de 2019:

(700) 67.453,95 € (HABER)
(438) 6.464,30 €(DEBE)
(477) 12.807,83 €(HABER)
(430)73.797,48 €(DEBE)
____________________________

Las consultas son las siguientes en relación a la factura de anticipo:
1-Al realizar una factura no sé si es más adecuado utilizar la cuenta (700) en vez de la (438) y usar solo la cuenta (438) para los cobros en concepto de anticipo pero que no se haya emitido ninguna factura.
2- Al afectar al 2018 y 2019 las facturas relacionadas al mismo proyecto, si utilizo la cuenta (438) en la factura de anticipo no afectará a la cifra de negocios de 2018 pero si en la de 2019. En cambio si uso la cuenta (700) afectará a la cifra de negocios de 2018.
3-Por último, no tengo claro si la cifra de negocios de un año debe estar relacionada directamente con la cantidad de IVA "Repercutida" y por lo tanto debería de contabilizarlo en la cuenta (700).

Espero que me haya explicado con claridad.
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Re: Anticipo de clientes

Notapor Toshiro » 23/08/2019 09:30

Pero se ha cobrado esa cantidad en concepto de anticipo o no lo has cobrado?

Por otro lado, hablas de proyectos pero usas la cuenta 700. Ante qué estamos realmente? Ante un suministro de bienes o una prestación de servicios?
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Re: Anticipo de clientes

Notapor Petrus » 23/08/2019 09:36

Es correcto el planteo de asientos que dejas detallado, tanto por el anticipo recibido en el 2018 como por ultimación de la operación dentro del 2019.
En cuanto a tus dudas:.
1)- Por los anticipos , siempre corresponde emitir formal factura con devengo del IVA. En abono a la 438.En dicho momento no se han devengado aun ingresos ( de ventas),por lo que nada de la 700.
2)- Será dentro del 2019 cuando emitiendo la factura definitiva se devengan los ingresos en la 700 y saldando la 438.
3)- El IVA repercutido no conlleva "forzosamente" relación directa con la cifra de negocios, (léase ventas en la 700). Prueba de ello es el caso de los anticipos a Clientes.
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Re: Anticipo de clientes

Notapor Alameda » 23/08/2019 09:46

Toshiro escribió:Pero se ha cobrado esa cantidad en concepto de anticipo o no lo has cobrado?

Por otro lado, hablas de proyectos pero usas la cuenta 700. Ante qué estamos realmente? Ante un suministro de bienes o una prestación de servicios?



Si se ha cobrado, primero se emite la factura y luego se cobra a la vista.

Son servicios y realmente se ha contabilizado en la (705).
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Re: Anticipo de clientes

Notapor Alameda » 23/08/2019 09:47

Petrus escribió:Es correcto el planteo de asientos que dejas detallado, tanto por el anticipo recibido en el 2018 como por ultimación de la operación dentro del 2019.
En cuanto a tus dudas:.
1)- Por los anticipos , siempre corresponde emitir formal factura con devengo del IVA. En abono a la 438.En dicho momento no se han devengado aun ingresos ( de ventas),por lo que nada de la 700.
2)- Será dentro del 2019 cuando emitiendo la factura definitiva se devengan los ingresos en la 700 y saldando la 438.
3)- El IVA repercutido no conlleva "forzosamente" relación directa con la cifra de negocios, (léase ventas en la 700). Prueba de ello es el caso de los anticipos a Clientes.


Muchas gracias Pretrus, creo que está claro.
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Re: Anticipo de clientes

Notapor DATAKON » 23/08/2019 09:58

A mi juicio, el anticipo no tiene porqué afectar a la cifra de negocio. No es una venta en firme como consecuencia de una contraprestación, que incluso, podría no llevarse a cabo. Por lo tanto, hasta que no exista contraprestación, VENTA EFECTIVA, no existe cifra de negocio. Y naturalmente, esa contraprestación lo determinará el devengo. Es decir, la cuenta 700 en éste caso.

Los asientos, en mi opinión, serian:

1º.- Anticipo recibido: 57* a 438/477.

2º.- Realización venta:
430 (o 57*)
438. Cancelación anticipo
a 700. Total venta (base imponible/cifra negocio)
a 477. IVA (diferencia)

Con lo cual, la cifra de negocio se reflejará en el año del suministro o venta definitiva.

Estos serian los asientos clásicos por tos conocidos. Solo veo un "inconveniente" (si así lo queremos llamar): Que el DEBE de la cuenta 430 no recoge la totalidad de la venta, ya que parte de la misma se encontraria minorada con el anticipo registrado en la cuenta 438. Pa solventar esto, mu sencillote, yo pasaría el anticipo previamente por la cuenta 430:

430 a 438/477.- Facturación de la entrega a cuenta.
57* Tesoreria a 430.-Cobro del anticipo.

PD.- Me es indiferente se trate de suministro (700) o de servicios (705). El circuito seria el mismo.
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Re: Anticipo de clientes

Notapor Toshiro » 23/08/2019 11:25

Alameda escribió:

Si se ha cobrado, primero se emite la factura y luego se cobra a la vista.

Son servicios y realmente se ha contabilizado en la (705).


Te lo preguntaba porque también te referías a ello como confirmación del pedido, en cuyo caso podría tener otro tratamiento distinto al del anticipo. Lo mismo pasa con la distinción entre suministro de bienes/prestación de servicios: cada cual tiene sus normas de registro y valoración, dando las de servicios bastante juego desde la perspectiva contable.
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Re: Anticipo de clientes

Notapor adversaria » 23/08/2019 11:57

Alameda escribió: (438) 6.464,30 € (HABER)
(477)1.357,50 € (HABER)
(430) 7.821,803 (DEBE)
_______________________________

Las consultas son las siguientes en relación a la factura de anticipo:
1-Al realizar una factura no sé si es más adecuado utilizar la cuenta (700) en vez de la (438) y usar solo la cuenta (438) para los cobros en concepto de anticipo pero que no se haya emitido ninguna factura.
dad.

Alameda escribió:Sí se ha cobrado, primero se emite la factura y luego se cobra a la vista.



Por definición, un anticipo no genera débito alguno. Si no se recibe la cantidad, no hay anticipo. Cuando se reciba, nace el anticipo:

438. Anticipos de clientes
Será abonada por las recepciones en efectivo, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57.

Por tanto, desde una perspectiva estrictamente contable, no procedería emplear la cuenta (430) ni facturar el anticipo ya que una factura se emite cuando se ha devengado la operación mediante la entrega de la mercancía o la prestación del servicio con independencia del cobro del precio, que podrá ser anticipado, al contado o incluso aplazado.

Sin embargo, desde el ámbito fiscal, el pago de un anticipo genera IVA y ello obliga a que se emita factura a tal efecto pero sólo se va a producir una cuota tributaria si, efectivamente, se da la entrega del efectivo. Mientras que no se reciba el dinero no hay hecho imponible ni, por ende, se debe IVA alguno ni procede emitir la factura. La factura siempre es posterior a la recepción del efectivo: de modo que, no habiendo deuda cuando se factura, la cuenta (430) no debería utilizarse, en coherencia con la definición del PGC.

Respondiendo a tu consulta, el circuito contable es éste:
+ Antes de recibir el anticipo, ningún asiento hay que efectuar.
+ Al recibir el anticipo, el asiento es éste:
(57)
a (477)
a (438)
+ Si se cobra un anticipo y no se factura, se incumple la normativa IVA, pero se registraría del mismo modo sin la parte fiscal:
(57) a (438)

Una vez que tengamos claro lo anterior, si, por razones de conveniencia en la gestión, necesitases asentar la factura con cargo a la (430) como planteas en tu consulta, entonces no te quedará más remedio que darla por cobrada enseguida para evitar esa situación anómala:
(57) a (430)
...ya que la (430) no debe recoger deuda alguna por un anticipo venidero, la (438) debe reflejar anticipos efectivamente cobrados y ningún IVA (477) se ha devengado hasta el pago del anticipo.

Por último, insisto en que no te confundas: el hecho de que se facture el anticipo por imperativo fiscal no supone que se haya producido ningún ingreso (7xx) pues éste sólo tendrá lugar cuando se entregue la mercancía o se preste el servicio, estén ya pagados o no.
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Re: Anticipo de clientes

Notapor adversaria » 23/08/2019 12:16

Alameda escribió:2- Al afectar al 2018 y 2019 las facturas relacionadas al mismo proyecto, si utilizo la cuenta (438) en la factura de anticipo no afectará a la cifra de negocios de 2018 pero si en la de 2019. En cambio si uso la cuenta (700) afectará a la cifra de negocios de 2018.


Tu consulta trae causa de que sigues relacionando la idea de que facturar equivale a tener un ingreso y, como ya quedó comentado en mi anterior respuesta, no es así necesariamente.

Salvo en supuestos excepcionales en los que el devengo del servicio prestado se vincule a la percepción de la parte del precio (operaciones de tracto sucesivo o continuado en el tiempo, por ejemplo) o se periodifique, hasta que el servicio no se termine de prestar no hay ingreso alguno por mucho que se haya cobrado, incluso íntegramente, el monto del mismo.

Al ejecutar el servicio en 2019, habiendo cobrado el anticipo íntegro del precio en 2018, el asiento sería:
(438)
a (705)

Si, por razones de conveniencia en la gestión, la empresa decide "presumir" que el servicio se ha prestado en 2018, la Hacienda Pública no será la que, en principio, te vaya a poner inconvenientes por anticipar los ingresos pero estarás vulnerando los principios de devengo y prudencia del PGC.
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Re: Anticipo de clientes

Notapor DATAKON » 23/08/2019 13:31

Comparto la idea de usar la cuenta 430, desde un principio, en el caso de los anticipos.... Pero en éstos casos de "conveniencia de la gestión", yo añadiría además, que en vez de la 438.

Con ello conseguiríamos:

1º.- Mejor control de la cuenta del cliente, al tener sus entregas en una sola cuenta.
2º.- La totalidad de la operación, siempre quedaría reflejada "toa ella" en la cuenta 430.

Como ya he manifestao en diferentes ocasiones, nunca me ha gustado usar diferentes cuentas (en proveedores pasaría lo mismo), pa reflejar distintas cobros/pagos de un mismo cliente/proveedor, ya sea a cuenta o por la totalidad del pedido.

Y menos aún en el caso de proveedores, el considerar ésta situación en el NPGC como existencias.
En éste caso, proveedores, ¿porqué no estaría mejor en otros deudores, en similitud con clientes (438) que se encuentra en otros acreedores?. ¿Qué pinta una cuenta de proveedores (407) en existencias como un activo corriente?...¿Existencias de qué?...

Y aparte de to esto, tanto pa clientes como pa proveedores, ....¿porqué no puede ser un anticipo de distinta forma a un efectivo, dao que el NPGC ya lo reconoce como "normalmente"?. Es decir, dando a entender la existencia de otra modalidad...Puede serlo, como no serlo...ya que en en numerosos casos, podría ser por la totalidad de la operación....En el comercio on line, es práctica habitual pagar por adelantao.

Creo que si la empresa considera los anticipos como cobro parcial y lo quiere registrar en la cuenta 430, estaría en to su derecho. Llamarlo anticipo o entrega a cuenta, no es cuestión mas que de semántica lingüística, que en el comercio, sobra a tos los efectos. Un importe en una cuenta 438, lo mismo que en una 407, se podría quedar "colgada" o despistada en un hipotético caso de olvidos. Perjudica mas que beneficia....En cambio, en la cuenta 430 (o 400/410), desde un principio, reflejaría la situación exacta del cliente/proveedor en cualquier momento. Solo una cuenta es mas útil y práctico.
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Re: Anticipo de clientes

Notapor adversaria » 23/08/2019 14:29

No es una cuestión de lingüística: la (430) es una cuenta de activo/deudora y la (438) de pasivo/acreedora. La diferencia entre el blanco y el negro no es una cuestión de matiz...
Y sabes (o deberías saber) que el principio de no compensación prohíbe, expresamente, la utilización de la (430) como una cuenta corriente de efectivo que es lo que tú pretendes primando la vagancia contable para no tener que consultar la (438) sobre la imagen fiel que han de proporcionar las cuentas.
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Re: Anticipo de clientes

Notapor DATAKON » 23/08/2019 16:37

Ya sabia yo por donde podría salir los tiros....

La Imagen Fiel (Situación financiara, resultados y Patrimonio neto) se respeta. Siempre la situación financiera reflejará el mismo estado contable, con independencia de la cuenta en donde se reflejen los flujos de tesorería. El estado neto financiero de la empresa, siempre será el mismo, tanto a favor como en contra. A esto se le llama situación financiera: Lo que realmente debe, y lo que realmente acredite (si el flujo de efectivos es correcto). Esté en donde esté cualquier movimiento financiero. O sumando, o restando, dentro de un total. El resultado neto de la situación financiera no se altera.

Los aspectos fundamentales (NRV) del NPGC, como no puede ser menos, igualmente ha de respetarse. Por ejemplo, lo mismo dá que una partida esté restando en un cuadro contable (activo), que sumando en otro de signo contrario (pasivo). Y viceversa. A eso se le llama, libertad de cuentas y relaciones contables.

Y precisamente esto último, es lo que ya el NPGC, en su introducción del NPGC, pone especial énfasis en el espíritu del contenido del plan contable. Una de sus prerrogativas, y muy importante (que casi naide tiene en cuenta), agarrándose a la literalidad extrema de la letra, que muchos no hacen ni caso, cuando se necesita.

Ya el NPGC, advierte y pone de relieve que el plan contable no abarca la totalidad casuística de las empresas (imposible por otra parte), como asimismo, poner de manifiesto la idiosincrasia de éstas en cualquiera de sus dimensiones, sectores y dedicación.

Y es precisamente, en el dimensionado de las empresas en donde mas permite cierta "libertad" de uso y aplicación del NPGC, pudiéndose adaptar éste a la eficacia y practicidad de ca empresa. Naturalmente, mientras se respete la Imagen Fiel y las NRV. Como ya se ha explicao.

Por lo tanto, en empresas de reducida dimensión, y mas si se trata de empresitas chichinabo, que son la gran mayoría que pupuluan por los foros, es donde precisamente la contabilidad ha de ser usada como herramienta de trabajo, al servicio de la empresa.... Es decir, de GESTION y CONTROL de toas y ca una de las operaciones de la misma. Y no al revés, la empresa "esclava" de la contabilidad.

Y el que no entienda esto, es que realmente la contabilidad como herramienta de trabajo de la empresa, le importa un pito. Su interés, pedagógico y académico (esto por supuesto, no se niega), lo pone por encima de la eficacia en el control y gestión de la empresa. Y esto también hay que explicarlo. No to es repetición de la letra, como simples "papagayos", si no el "arte" de usar los fundamentos de la contabilidad, dentro de un sentido práctico y eficaz. ¿Quién inventó la contabilidad, porqué y pa qué?...Piensese un poquito en ello.....

EL NPGC, CONVIENE LEERSE TAMBIEN LA "LETRA PEQUEÑA". DICHO DE OTRA FORMA: EL ESPIRITU DE LA MISMA. NO SOLO LA LETRA. REPASESE, DESPACITO, DESPACITO, LA PRIMERA PARTE DEL MISMO. Y MEDITESE SOBRE SU CONTENIDO.

Un pequeño repaso, a mi página, no le vendría mal a algunos. Y no me lo he inventao. Si queremos ser eficaces y prácticos, pensemos un poquito en las PRERROGATIVAS que pone el NPGC a disposición de las empresa. ¿Porqué y pa qué?....
https://datakon.esforos.com/viewtopic.php?f=147&t=807
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Re: Anticipo de clientes

Notapor DATAKON » 23/08/2019 16:55

adversaria escribió:No es una cuestión de lingüística: la (430) es una cuenta de activo/deudora y la (438) de pasivo/acreedora. La diferencia entre el blanco y el negro no es una cuestión de matiz...
Y sabes (o deberías saber) que el principio de no compensación prohíbe, expresamente, la utilización de la (430) como una cuenta corriente de efectivo que es lo que tú pretendes primando la vagancia contable para no tener que consultar la (438) sobre la imagen fiel que han de proporcionar las cuentas.


¿Qué principio contable prohíbe registrar un cobro de clientes, sea por el motivo que sea, en su cuenta especifica como tal (430)?....¿A eso se le podría denominar "no compensación"?....De ninguna de las formas: Por la sencilla razón de que no existen cuentas a compensar AUN...

La cuenta 438 tiene su razón de ser en ciertos sectores (gestorías, asesorías, despachos profesionales), en donde existe cierta asiduidad en recibir PROVISIONES, a cuenta de diferentes aplicaciones (honorarios, suplidos, gastos, etc.). Ahí si puede ser necesario. Incluso fiscalmente, al menos en ciertos despachos profesionales, hasta obligatorio llevar un registro y control de PROVISIONES.

Pero salvo pa éste grupito de empresas o empresitas, en otras "molesta" o dificulta un verdadero control y gestión, ya que su uso suele ser esporádico, proclive a olvidos o errores.
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Re: Anticipo de clientes

Notapor adversaria » 23/08/2019 17:08

Este:
3.5 No compensación. Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no se podrá compensar las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.

Un anticipo, entrega a cuenta, cobro anticipado o como quieras llamarlo no es lo mismo que un cobro: la operación NO se ha devengado y, por tanto, no se puede cobrar antes de que exista el ingreso. La cantidad anticipada es un pasivo para la empresa.

No existe ninguna norma expresa que disponga lo contrario. De hecho, incluso el principio de importancia relativa que pretendes alegar exige que se trate de partidas similares:
Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función.

Una partida deudora no es que sea de similar naturaleza o función sino que es lo opuesto a un pasivo.
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Re: Anticipo de clientes

Notapor adversaria » 23/08/2019 17:15

DATAKON escribió:La cuenta 438 tiene su razón de ser en ciertos sectores (gestorías, asesorías, despachos profesionales), en donde existe cierta asiduidad en recibir PROVISIONES, a cuenta de diferentes aplicaciones (honorarios, suplidos, gastos, etc.). Ahí si puede ser necesario. Incluso fiscalmente, al menos en ciertos despachos profesionales, hasta obligatorio llevar un registro y control de PROVISIONES.


Ignoras la diferencia entre un «anticipo» y una «provisión de fondos». Si contabilizas las provisiones de fondos en la (438) te caes con todo el equipo: te los van a reputar ingresos por los que tienes que tributar y facturar.

En la (438) van las entregas en concepto de “a cuenta” de servicios futuros y no las realizadas para atender gastos que, por cuenta del cliente, deberá satisfacer el profesional (provisión de fondos).
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