Puedo darte la razón al hecho de usar la palabrita PROVISION. Pero es que yo me estaba refiriendo a una provisión por diversos conceptos (honorarios, suplidos, gastos, etc.). Y bien, admito una cuenta dentro del grupo 55, en vez de una 438...Me dejé llevar por el contenido de éste pòst...
Pero dejemos éste matiz de lado....Aquí realmente, no se trata de una provisión, ni na parecio por el forro. Pura y llanamente, a un cobro de cliente, por cualquier concepto que quieras a cuenta (total o parcial) de un suministro o servicio futuro. No nos empeñemos en desviar el tema fundamental de éste post...
Y en éste detalle, me figuro que estarás de acuerdo en que el NPGC, no se opone a que se pueda usar la cuenta 430. Precisamente, por aplicación de la prerrogativa de la "libertad de cuentas y relaciones contables".
No estoy en contra de la interpretación pedagógica, académica y literal del NPGC, por parte de cualquier contable ortodoxo. Si no, lisa y llanamente, del uso de la susodicha "prerrogativa" del NPGC, dentro de un sentido práctico y eficaz, que tu misma ya lo has admitió anteriormente...Pos yo también..
adversaria escribió:Una vez que tengamos claro lo anterior, si, por razones de conveniencia en la gestión, necesitases asentar la factura con cargo a la (430) como planteas en tu consulta, entonces no te quedará más remedio que darla por cobrada enseguida para evitar esa situación anómala:
(57) a (430)
...ya que la (430) no debe recoger deuda alguna por un anticipo venidero, la (438) debe reflejar anticipos efectivamente cobrados y ningún IVA (477) se ha devengado hasta el pago del anticipo.
También estoy de acuerdo que sobraría la cuenta 438.