Contabilidad España: Anticipo de clientes

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Re: Anticipo de clientes

Notapor DATAKON » 23/08/2019 18:02

Si, ya sé que si realmente es una PROVISION DE FONDOS, estrictamente como SUPLIDOS, conforme al ICAC, habría que habilitar una cuenta dentro del grupo 55. Pero es que precisamente, el ICAC, se está refiriendo al cumplimiento de "ejecución de un mandato". Es decir, pa suplidos como queda dicho. ¿No recuerdas lo que ya se parlamentó en su día sobre éste tema?...Y hubo comentarios pa tos los colores....

Puedo darte la razón al hecho de usar la palabrita PROVISION. Pero es que yo me estaba refiriendo a una provisión por diversos conceptos (honorarios, suplidos, gastos, etc.). Y bien, admito una cuenta dentro del grupo 55, en vez de una 438...Me dejé llevar por el contenido de éste pòst...

Pero dejemos éste matiz de lado....Aquí realmente, no se trata de una provisión, ni na parecio por el forro. Pura y llanamente, a un cobro de cliente, por cualquier concepto que quieras a cuenta (total o parcial) de un suministro o servicio futuro. No nos empeñemos en desviar el tema fundamental de éste post...

Y en éste detalle, me figuro que estarás de acuerdo en que el NPGC, no se opone a que se pueda usar la cuenta 430. Precisamente, por aplicación de la prerrogativa de la "libertad de cuentas y relaciones contables".

No estoy en contra de la interpretación pedagógica, académica y literal del NPGC, por parte de cualquier contable ortodoxo. Si no, lisa y llanamente, del uso de la susodicha "prerrogativa" del NPGC, dentro de un sentido práctico y eficaz, que tu misma ya lo has admitió anteriormente...Pos yo también..
adversaria escribió:Una vez que tengamos claro lo anterior, si, por razones de conveniencia en la gestión, necesitases asentar la factura con cargo a la (430) como planteas en tu consulta, entonces no te quedará más remedio que darla por cobrada enseguida para evitar esa situación anómala:
(57) a (430)
...ya que la (430) no debe recoger deuda alguna por un anticipo venidero, la (438) debe reflejar anticipos efectivamente cobrados y ningún IVA (477) se ha devengado hasta el pago del anticipo.

También estoy de acuerdo que sobraría la cuenta 438.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26424
Registrado: 09/03/2008 11:46

Re: Anticipo de clientes

Notapor adversaria » 23/08/2019 20:54

Con tu sistema, la empresa A y la empresa B presentarían, por ejemplo, este mismo balance:
ACTIVO
100 (430)
PASIVO
Patrimonio Neto 100

Si tuvieras que comprar una u otra, te daría igual pues parecen estar en la misma situación.

Con el PGC, la empresa A seguiría teniendo el mismo balance pues sus clientes (430) le deben 100.
Pero la empresa B tendría un balance distinto ya que sus clientes le deben más y todavía tiene que ejecutar trabajos correspondientes a servicios futuros por los que ha recibido anticipos pero ningún ingreso aún:
ACTIVO
120 (430)
PASIVO
Patrimonio Neto 100
(438) 20

Al disponer de una información fiable, sabemos claramente cuál de las dos empresas interesa más, lo que, con tu proceder, se camufla.
adversaria
 
Posts: 5934
Registrado: 07/07/2010 14:04

Re: Anticipo de clientes

Notapor adversaria » 23/08/2019 21:06

DATAKON escribió:Y en éste detalle, me figuro que estarás de acuerdo en que el NPGC, no se opone a que se pueda usar la cuenta 430. Precisamente, por aplicación de la prerrogativa de la "libertad de cuentas y relaciones contables".


No sabes lo que significa: le puedes poner el nombre que quieras a la cuenta y usar el dígito que te plazca pero nada más. En cuanto tengas que formular el balance has de cumplir la estructura del mismo: ahí se te acabo la libertad.
Parece del género tonto mezclar la (430) y la (438) durante todo el ejercicio para luego, al final, tener que separar las operaciones a fin de formular las cuentas anuales, ya que, en éstas (cuya estructura sí es obligatoria) los anticipos van al pasivo y los saldos deudores de clientes al activo.
adversaria
 
Posts: 5934
Registrado: 07/07/2010 14:04

Re: Anticipo de clientes

Notapor DATAKON » 23/08/2019 21:31

Ni esa solución o respuesta que dices, como argumentación al caso, tampoco te vale en ésta ocasión. Te lo explico, despacito, despacito, y por puntos, a ver si lo coges en ésta ocasión..."pa NO SEGUIR, dale que dale, liando la cosa"....

Vamos por partes:

1º.- Con respecto a la Imagen Fiel y eso de la cumplimentación de la NRV, ya di mi opinión al respecto. Guste o no, o se esté de cuerdo o no, en realidad ese detalle ni era ni es el tema concreto que ha dao origen finalmente a ésta "discrepancia" entre ambos dos...Prefiero pasar de largo en éste matiz, porque ya sé a donde nos conduciría...Caso cerrao, por ese lao...

2º.-Ahora quiero ir al MEOLLO de la cuestión. Cuestión que tu también, por lo visto, has "asumido" como posible. Y que veo, ahora quieres pasar de soslayo...Como si na...

3º.-.- Antes de seguir, quiero que quede constancia, que ya dije que no tengo na que objetar que cualquier contable ortodoxo, dentro de un plan pedagógico y académico, quiera llevar la literalidad del NPGC hasta la última letra. Yo también he aportao la solución ORTODOXA del NPGC. Como tu y como los demás...

Y como prueba de ello, en mi primera intervención, ya la aporté, en la que tos hemos coincidio, ¿no es así?...O sea, que por ese lao, "tutis contetis" por parte de to Dios que le ha dao por intervenir en éste post. Tos hemos coincidio en ello..... ¿Aceptas éste hecho?....

4º.-.- Ahorita viene lo bueno. A eso que tanto te gusta "discutir" a la menor oportunidad. Y es la siguiente:

* Si la empresa quiere que en la cuenta 430 quede reflejá la totalidad de la operación, incluido el anticipo, ¿tu que solución aportarías?.

No te escaquees porque ya te has pronunciao. Te recuero el siguinet parrafito (una vez mas):


adversaria escribió:Una vez que tengamos claro lo anterior, si, por razones de conveniencia en la gestión, necesitases asentar la factura con cargo a la (430) como planteas en tu consulta, entonces no te quedará más remedio que darla por cobrada enseguida para evitar esa situación anómala:
(57) a (430)
...ya que la (430) no debe recoger deuda alguna por un anticipo venidero, la (438) debe reflejar anticipos efectivamente cobrados y ningún IVA (477) se ha devengado hasta el pago del anticipo.


Cuestión en la que yo, en un principio, anteriormente, también la aporté. Solo que, además, reconociendo la cuenta 438 a pesar de to. Con lo cual, la estructura del NPGC, en lo referente al pasivo de la cuenta 438, no se omite. En otras palabras: Queda reconocida. Eso en un supuesto en que al cierre del ejercicio, aún continuase sin ser cancelada.

Así que, a fin de no "marear mas la perdiz" en ese detalle, ¿qué solución se te ocurre a ti pa que el demandante (o la empresa) quiera ver en al cuenta 430 la totalidad de la operación?.

Si quieres lo dice. Y si no, me da igual...
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26424
Registrado: 09/03/2008 11:46

Re: Anticipo de clientes

Notapor DATAKON » 24/08/2019 12:30

Mira Adversaria: No se puede soplar y absorber al mismo tiempo. Tu última aportación, es el no va mas…Te olvidas que tu precisamente eres la que dabas una patadita a eso de la estructura del Balance. Es decir, no reconocer el anticipo en el pasivo...

¿Quién propuso como solución al demandante, un único asiento 570 a 430, como cobro de un anticipo?. Tu misma, ¿verdad?...Pos bien, si ahora dices que eso no es correcto porque el anticipo, como pasivo, no se ve reflejao en la estructura de las cuentas anuales, pos eso. Te compras un espejo y le cantas la gallina….

Si repasas mi primera intervención, yo si desde un principio reconocía la cuenta 438, como anticipo, en el pasivo. Tanto en la fórmula ortodoxa, como a renglón seguio, buscando una solución al planteamiento del demandante. En mi primera intervención, repito….Repasa el post.

Así que, si ahorita te retractas, ¿en que quedamos?..¿En definitiva, cual seria la solución pa que la cuenta 430 refleje el total de la operación, incluido el anticipo?. Porque eso ha sido en realidad en donde ha desembocao finalmente el planteamiento del post.

En la solución ortodoxa, to Dios ya estuvimos de acuerdo, y así ca cual lo manifestó…Es en esto otro en donde se encuentra ahorita la cosa: Encontrar una solución a la cuenta 430, como reflejo del importe total de la operación. Porque es de suponer, lógico y natural, que la empresa así lo reflejase en sus cuentas, estando por ello en su derecho. Como cualquier otra operación en general. ¿O no?...

Así de simple es la cosa….Y éste es ahora el MEOLLO de la cuestión, como ya quedó dicho. Aclárate por favor….¿Te ratificas en un único asiento 570 a 430 (cobro anticipo), obviando la 438, “por razones de conveniencia en la gestión”, según tu propia expresión?...¿Si o no?...

Y adespués, si quieres, seguimos parlamentando...
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26424
Registrado: 09/03/2008 11:46

Re: Anticipo de clientes

Notapor DATAKON » 25/08/2019 20:52

Vamos con otra solución al tema. Se trata, de cumplir escrupulosamente con las indicaciones del NPGC. Es decir, reconocer la cuenta 438.

En mi primer asiento, como se ha observado ya, se respetaba el registro del ANTICIPO (438) en el pasivo del balance o de las cuentas anuales. Y era el siguiente:

• 430 a 438/477.- Reconocimiento de la factura. La cual siempre es obligatoria, a fin de que el receptor se pueda deducir el IVA, la cual, como es lógico, la puede solicitar antes del pago, si así lo desea. Y en éste caso, si no consta el IVA desglosado, la empresa lo declara no obstante. Y lo registra.
• 57.Tesoreria a 430.- Cobro/pago del anticipo (efectivo o por banco).

Que yo sepa, éste registro no contraviene ninguna regla. Pero por si acaso existen “suspicacias” , voy a suprimir el segundo registro, dejándolo tal como señala el NPGC:

• 57. Tesoreria a 438/477.-No se registra la factura como anticipo, y solamente se lleva a cabo en el momento del cobro del anticipo (Caja o banco). En el caso de por banco, tendría que ser a la vista del apunte bancario. El NPGC solo señala efectivo, ¿se entiende solo por caja?. No, porque dice. “Con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57”. Esto de “subgrupo”, da a entender que también puede ser por banco. En cualquier caso, da igual el justificante que se tome como tal.

Bien, lo dejamos así. Y a continuación, pasado el tiempo, a la finalización del suministro o servicio, conforme a su devengo, registramos el último apunte (en uno solo o en dos simultáneamente):

1º.- Por la operación total (según pedido).- Normalmente, se debe emitir factura por la totalidad, y sobre ella, aplicar el anticipo, con lo que los registros serian:
• 430 a 700ó 705 + IVA. (EL IVA por la totalidad de la operación, según factura).
2º.- Compensación del anticipo (según deducción en factura):
• 438.- Importe neto anticipo/477. IVA (según anticipo) a 430 (Importe total anticipo).

El pago como anticipo y su IVA, llevado a cabo en su fecha, se deduce ahora, en la fecha del devengo. Que es lo mismo que decir, en el momento del establecimiento de la factura final.

Como se verá, esto es al fin y al cabo, el mismo registro de un principio, equivalente al cobro del anticipo, en donde además y aparte, se reconoce la totalidad del suministro o pedido. Aquí, en éste caso, se reconoce al final. En la fecha de devengo.

Por lo tanto, el reconocimiento del total de la operación, tanto por un sistema como por otro, queda acreditado en la cuenta del cliente, que es lo que se pretende desde un principio, con to derecho por parte de la empresa, como cualquier otra operación. Y no creo que ambas soluciones, contravengan ninguna regla contable ni fiscal.

Ahí lo dejo por si alguien aún tenia algún interés en hallar alguna otra solución.

¿Por cual nos inclinamos?...¿O cabe alguna otra solución?....
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26424
Registrado: 09/03/2008 11:46

Re: Anticipo de clientes

Notapor DATAKON » 25/08/2019 21:59

Como claramente se puede observar, solo falta el registro de cobro por el resto del importe de la factura. Pero esto es totalmente irrelevante. Puede ser ya, como mas tarde de ya. En cualquier caso: 57.Tesoreria a 430.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26424
Registrado: 09/03/2008 11:46

Re: Anticipo de clientes

Notapor adversaria » 26/08/2019 08:08

DATAKON escribió:1º.- Por la operación total (según pedido).- Normalmente, se debe emitir factura por la totalidad, y sobre ella, aplicar el anticipo, con lo que los registros serian:
• 430 a 700ó 705 + IVA. (EL IVA por la totalidad de la operación, según factura).
2º.- Compensación del anticipo (según deducción en factura):
• 438.- Importe neto anticipo/477. IVA (según anticipo) a 430 (Importe total anticipo).

El pago como anticipo y su IVA, llevado a cabo en su fecha, se deduce ahora, en la fecha del devengo. Que es lo mismo que decir, en el momento del establecimiento de la factura final.


¿Tienes claro cuándo se produce cada devengo del impuesto? Porque me parece que no, si dices que "El pago como anticipo y su IVA, llevado a cabo en su fecha, se deduce ahora, en la fecha del devengo".
Por cierto, estamos en la contabilidad de la empresa emisora de la factura así que no procede hablar de "deducción" sino de repercusión. ¿Qué pinta cargar :!: la (477)?
adversaria
 
Posts: 5934
Registrado: 07/07/2010 14:04

Re: Anticipo de clientes

Notapor DATAKON » 26/08/2019 11:08

adversaria escribió:¿Tienes claro cuándo se produce cada devengo del impuesto? Porque me parece que no, si dices que "El pago como anticipo y su IVA, llevado a cabo en su fecha, se deduce ahora, en la fecha del devengo".
Por cierto, estamos en la contabilidad de la empresa emisora de la factura así que no procede hablar de "deducción" sino de repercusión. ¿Qué pinta cargar :!: la (477)?

Mas clarinete que la sopa de un asilo...

Veo que no tienes experiencia sobre la temática mercantil, contable y fiscal, sobre los temas de las certificaciones o facturaciones parciales de cualquier suministro o servicio, en curso o ejecucion. De lo contrario, no habría hecho ese comentario....Un anticipo, no es mas que una certificación adelantada, en cuanto a su procedimiento contable/fiscal. Me estaba refiriendo por lo tanto, en el momento de la facturación final al cliente...

El DEVENGO del impuesto, al que me estoy refiriendo, es doble: Uno cuando se cobra un anticipo y otro cuando se suministra el bien o servicio. Ca cosa a su tiempo. Y por su importe correspondiente.

La deducción del anticipo me refiero (y por lo tanto de su IVA), al final del suministro o servicio, hay que facturar al cliente la totalidad del pedido. Deduciendo en ese momento el anticipo recibio. Es decir:

A.-Factura total pedido: Base imponible
B.- Deducción anticipo: ídem
------------------------------------------
C.-Diferencia
D.-Importe IVA (s/importe C)
.......................................
D.-IMPORTE LIQUIDO A PAGAR

Es lo mismo que en las certificaciones de obras en curso. Siempre se empieza emitiendo ca una de ellas a ORIGEN. Ca certificación es un anticipo (no es un devengo), y sobre el importe a origen se deducen los importes acumulados anteriores, aplicándose el IVA al final. Por lo tanto, siempre tenemos una certificación como RESTO, con un IVA aplicao.

Pos aquí, en los casos en que eiste una ANTICIPO, la temática y el procedimiento es el mismo. Al final del suministro o servicio, se factura to, como si no existiese anticipo alguno. Pa a continuación, DEDUCIR éste cuando existe. Y sobre el importe resultante, el IVA correspondiente.

¿Tu nunca has registrao este tipo de operaciones?.

Bueno, al final veo que te "entretienes" mas en buscar matices a donde incar el diente, pa no reconocer tu fallo anterior, y mucho menos, pa proponer una solución al tema de como reconocer en la cuenta de cliente, la totalidad de pedido, incluido el anticipo.

Esto es lo verdaderamente importante. Y tratas de evitarlo a toa costa...
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26424
Registrado: 09/03/2008 11:46

Re: Anticipo de clientes

Notapor DATAKON » 26/08/2019 11:25

El cargar la cuenta 477, no era mas que una solución propuesta, sobre la cual pedia una opinión:

DATAKON escribió:Ahí lo dejo por si alguien aún tenia algún interés en hallar alguna otra solución.

¿Por cual nos inclinamos?...¿O cabe alguna otra solución?....


Pero tu te agarras a un clavo ardiendo cuando me limito a pedir una opinión.

La solución de manual (la que verás en cualquier parte), en la facturación final no se plasma el IVA total, si no el parcial restante. Por eso, nadie refleja un cargo como IVA 477. Pero tampoco veras el importe de la totalidad del pedido. Creo que esto ya te deberias haber dao cuenta.

Yo estoy tratando de encontrar una solución a registrar en la cuenta 430 del cliente, la totalidad del pedido. Mediante el uso de la cuenta 438 (anticipo), éste importe no queda reflejao, a no ser que se lleve a cabo un reconocimiento del anticipo, bien al principio cuando se cobra (compensación), o bien, al final cuando se factura el pedido como devengo (deducción).

A ver si tu eres capaz de encontrar la solución...
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26424
Registrado: 09/03/2008 11:46

Re: Anticipo de clientes

Notapor adversaria » 26/08/2019 15:00

¿En qué quedamos?
Primero hablabas de «la fecha de devengo» y ahora resulta que es «doble».
Bien está que te hayas informado y rectificado pero ha quedado patente que se te puede aplicar aquello de que haces lo que sabes pero sin saber lo que haces. Mucha práctica pero ninguna teoría: por eso tienes que recurrir al ejemplo de las certificaciones de obra que veías...
Ninguna falta hace pues lo que caracteriza al anticipo es que se entrega a cuenta de suministros futuros, no necesariamente «en curso».
adversaria
 
Posts: 5934
Registrado: 07/07/2010 14:04

Re: Anticipo de clientes

Notapor DATAKON » 26/08/2019 15:34

Vaya forma de tergiversar las cosas. ¿Cuándo he confundido las fechas de devengo en cuanto al IVA?. Cuando traté el anticipo, puse el IVA. Y cuando se suministró o se realizó el servicio, igualmente. To en ca momento, y por el importe correspondiente. A eso con lo de "doble" me refería, pero tu por lo visto no lo ves: Solo ves lo que te interesa... o quieres hacer creer....

Eso de que confundo el devengo, ¿me quieres decir de donde lo sacas?...

Eso de los devengos del IVA, no es mas que una cortina de humo a fin de no pronunciarte sobre las veces que ya te he requerio que te mojes en lo esencial, y que sobradamente, ya conoces.

¿Ahora cual será la siguiente excusa?...
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26424
Registrado: 09/03/2008 11:46


Volver a Contabilidad España



Apps:

Descargate gratis el cuadro de cuentas  para tu smartphone Calcula préstamos, leasing, depósitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Sage. Software de gestión empresarial

Sage. Software de gestión empresarial