Legal: 2 autonomos

Registro mercantil, responsabilidad societaria, concurso acreedores ...

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2 autonomos

Notapor antara06 » 03/09/2019 13:47

Buenas tardes,
hace 4 años se cerro' una sociedad de dos autonomos (sl ), el otro socio se fue a Italia dejandome como unico sucesor de la empresa por lo que todas las sanciones tuve que pagarla por mi cuenta. tenia alguna obligacion de comunicar su direcion o puedo demandarla por no cumplir con las obligacion ? gracias
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Re: 2 autonomos

Notapor DATAKON » 03/09/2019 15:12

¿Se trata acaso de una sociedad limitada laboral, o simplemente limitada?...
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
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Re: 2 autonomos

Notapor DATAKON » 03/09/2019 15:35

Si se trata de una sociedad limitada, sin mas, si como se dice, se "cerró" hace 4 años, ¿qué proceso se siguió ante su liquidación?...¿O quizás, no pasó de estar en inactividad, sin cierre y liquidación efectiva?...
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
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Notapor HORTODOSO » 03/09/2019 16:33

antara06 escribió:Buenas tardes,
hace 4 años se cerro' una sociedad de dos autonomos (sl ), el otro socio se fue a Italia dejandome como unico sucesor de la empresa por lo que todas las sanciones tuve que pagarla por mi cuenta. tenia alguna obligacion de comunicar su direcion o puedo demandarla por no cumplir con las obligacion ? gracias


Intuyo, por tus expresiones de "cerró" y "sucesor" que tu situación fue la que indica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Artículo 177 Procedimiento de recaudación frente a los sucesores
2. Disuelta y liquidada una sociedad o entidad, el procedimiento de recaudación continuará con sus socios, partícipes o cotitulares, una vez constatada la extinción de la personalidad jurídica.
Disuelta y liquidada una fundación, el procedimiento de recaudación continuará con los destinatarios de sus bienes y derechos.
La Administración tributaria podrá dirigirse contra cualquiera de los socios, partícipes, cotitulares o destinatarios, o contra todos ellos simultánea o sucesivamente, para requerirles el pago de la deuda tributaria y costas pendientes.

¿es así?

Tambien intuyo que estás hablando de una Sociedad Limitada, puesto que aunque cabe la posibilidad inicial de que dos socios constituyan una sociedad de reponsabilidad limitada laboral, existe un plazo para que se dejen de ser dos socios, y vamos, que no sé, no se, pero laboral me parece que no.
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Re: 2 autonomos

Notapor antara06 » 03/09/2019 17:23

acabo de encontrar toda los papeles, estamos hablando de una SCP , una sociedad civil
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Re: 2 autonomos

Notapor HORTODOSO » 03/09/2019 17:28

antara06 escribió:acabo de encontrar toda los papeles, estamos hablando de una SCP , una sociedad civil


Vale, Sociedad civil profesional, pero te insisto, ¿tú situación es la que te indico?
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Re: 2 autonomos

Notapor antara06 » 03/09/2019 18:01

no se si es asi, pero en todas las carta de agencia tributaria por ejemplo , lo que pone es: de conformidad con el articulo 40 de la ley 58/2003 de 17 diciembre....
Todas las sanciones han llegado solo a mi direccion y mi nombre
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Re: 2 autonomos

Notapor DATAKON » 03/09/2019 18:24

Ese articulo, de la Ley General Tributaria, se refiere al hecho de que ante una disolución y liquidación de la sociedad, si las deudas de ésta no son cubiertas con el patrimonio propio de la sociedad, la responsabilidad recaerá sobre los socios con su patrimonio personal.

No obstante, dado que las SC se constituyen mediante contrato privado, habría que analizar de que forma está redactado éste Contrato a tos los efectos.

En principio, hasta conocer mas detalles, la responsabilidad ante terceros y por supuesto ante Hacienda, compete por igual a ambos socios, con su patrimonio personal. Maxime, cuando nos encontraríamos en un régimen de atribución de rentas.

Convendria también examinar y estudiar los art. 397 y 398 del Código Civil, dentro del capitulo de Comunidad de bienes.



LEY GENERAL TRIBUTARIA.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html#a40

Artículo 40 Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad

1. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42.2.a) de esta Ley.

Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán íntegramente a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.

Número 1 del artículo 40 redactado por el número uno del artículo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude («B.O.E.» 30 octubre).Vigencia: 31 octubre 2012

2. El hecho de que la deuda tributaria no estuviera liquidada en el momento de producirse la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad no impedirá la transmisión de las obligaciones tributarias devengadas a los sucesores, pudiéndose entender las actuaciones con cualquiera de ellos.

3. En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades y entidades con personalidad jurídica, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación. Esta norma también será aplicable a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo de una sociedad y entidad con personalidad jurídica.

Número 3 del artículo 40 redactado por el número uno del artículo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude («B.O.E.» 30 octubre).Vigencia: 31 octubre 2012

4. En caso de disolución de fundaciones o entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades.

5. Las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las que se refiere este artículo serán exigibles a los sucesores de las mismas, en los términos establecidos en los apartados anteriores y, en su caso, hasta el límite del valor determinado conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

Número 5 del artículo 40 redactado por el número uno del artículo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude («B.O.E.» 30 octubre).Vigencia: 31 octubre 2012

SECCIÓN 3

RESPONSABLES TRIBUTARIOS

Artículo 41 Responsabilidad tributaria

1. La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de esta ley.

2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

3. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 42 de esta Ley, la responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario.

Cuando haya transcurrido el plazo voluntario de pago que se conceda al responsable sin realizar el ingreso, se iniciará el período ejecutivo y se exigirán los recargos e intereses que procedan.

Número 3 del artículo 41 redactado por el apartado tres del artículo quinto de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal («B.O.E.» 30 noviembre).Vigencia: 1 diciembre 2006

4. La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo las excepciones que en esta u otra ley se establezcan.

En los supuestos en que la responsabilidad alcance a las sanciones, cuando el deudor principal hubiera tenido derecho a la reducción prevista en el artículo 188.1.b) de esta Ley, la deuda derivada será el importe que proceda sin aplicar la reducción correspondiente, en su caso, al deudor principal y se dará trámite de conformidad al responsable en la propuesta de declaración de responsabilidad.

La reducción por conformidad será la prevista en el artículo 188.1.b) de esta Ley. La reducción obtenida por el responsable se le exigirá sin más trámite en el caso de que presente cualquier recurso o reclamación frente al acuerdo de declaración de responsabilidad, fundado en la procedencia de la derivación o en las liquidaciones derivadas.

A los responsables de la deuda tributaria les será de aplicación la reducción prevista en el artículo 188.3 de esta Ley.

Las reducciones previstas en este apartado no serán aplicables a los supuestos de responsabilidad por el pago de deudas del artículo 42.2 de esta Ley.

Número 4 del artículo 41 redactado por el número dos del artículo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude («B.O.E.» 30 octubre).Vigencia: 31 octubre 2012

5. Salvo que una norma con rango de ley disponga otra cosa, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 a 176 de esta ley. Con anterioridad a esta declaración, la Administración competente podrá adoptar medidas cautelares del artículo 81 de esta ley y realizar actuaciones de investigación con las facultades previstas en los artículos 142 y 162 de esta ley.

La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.

6. Los responsables tienen derecho de reembolso frente al deudor principal en los términos previstos en la legislación civil.
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Re: 2 autonomos

Notapor DATAKON » 03/09/2019 18:38

* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
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Re: 2 autonomos

Notapor HORTODOSO » 03/09/2019 18:40

antara06 escribió:no se si es asi, pero en todas las carta de agencia tributaria por ejemplo , lo que pone es: de conformidad con el articulo 40 de la ley 58/2003 de 17 diciembre....
Todas las sanciones han llegado solo a mi direccion y mi nombre


Vale, ya lo tengo claro. Pues entonces a la pregunta sobre si puedes "demandar" al otro socio es que sí.

El codigo civil, viene a decir algo así...el deudor solidario que paga la parte de otros codeudores está legitimado o facultado para entablar una reclamación contra el resto de deudores solidarios que no abonaron la parte que a cada uno le correspondía en la deuda.

Suerte.
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Re: 2 autonomos

Notapor DATAKON » 03/09/2019 18:50

También convendría analizar si es de aplicación la Reforma del Impuesto de Sociedades de 2015, en donde mediante el artículo 7 y la Disposición Transitoria 32ª de la LIS, se introdujo una novedad: " Las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a tributar por Impuestos sobre Sociedades a partir de 2016".

Como igualmente, si ésta SCP se transformó o no en Sociedad Profesional, acogiéndose a la Ley 2/2207.

En cualquier caso, hablamos no obstante de DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN, lo cual significa que las deudas tributarias de la sociedad, caso de no cubrirse con el patrimonio de la misma, serian siempre responsabilidad de los socios, mediante su patrimonio personal.

El hecho de recibir las notificaciones a tu nombre y en tu domicilio, no desvincula de responsabilidad al resto de socios. Posiblemente sería o será porque ese domicilio es el que figura en Hacienda como social.
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Re: 2 autonomos

Notapor HORTODOSO » 03/09/2019 19:41

Por cierto, ¿de qué montante estamos hablando. Lo digo por si luego vas a preguntar sobre el procedimiento a seguir.
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Re: 2 autonomos

Notapor antara06 » 03/09/2019 20:43

hablamos de 18.000 / 20.000 euro en total. entre prestamo ico que tuve que terminar de pagar , seguridad social, impuestos y facturas.
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