Buenas tardes,
La mercantil que administro tiene una nave alquilada a otra mercantil.
Mensualmente se emite la correspondiente factura por el alquiler, sumando el 21% de iva y descontando el 19% de retención.
Ahora mi pregunta, como arrendador, fiscalmente como se declaran las retenciones?
El iva tengo claro que lo debo ingresar trimestralmente mediante el 303, e informar anualmente mediante el 390.
Pero las retenciones a cuenta del impuesto de sociedades, debo declararlas en algún modelo? Teniendo en cuenta que la posición es arrendador.
Debo incluir dichas operaciones en el 347?
Saludos y gracias
Fiscalidad: Fiscalidad alquileres con retención
Moderador: Fiscalidad
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Re: Fiscalidad alquileres con retención
Esas retenciones las tiene que reflejar como el resto de las retenciones en el Impuesto sobre Sociedades como el resto de las retenciones que tuvieras por ejemplo de las ctas ctes.
En el modelo 347 sí que lo debes declarar como ingresos de arrendamientos de local de negocio y cumplimentar la hoja de Inmuebles que se corresponde con ese arrendamiento. En cambio el arrendatario no debe de reflejarlo en el 347 como gasto ya que ya lo ha declarado en el modelo 180 que es el resumen de las retenciones anuales que ha realizado por los alquileres a través de los modelos 115 trimestrales.
Saludos:
Manolo
En el modelo 347 sí que lo debes declarar como ingresos de arrendamientos de local de negocio y cumplimentar la hoja de Inmuebles que se corresponde con ese arrendamiento. En cambio el arrendatario no debe de reflejarlo en el 347 como gasto ya que ya lo ha declarado en el modelo 180 que es el resumen de las retenciones anuales que ha realizado por los alquileres a través de los modelos 115 trimestrales.
Saludos:
Manolo
- MGA
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Re: Fiscalidad alquileres con retención
MGA escribió:Esas retenciones las tiene que reflejar como el resto de las retenciones en el Impuesto sobre Sociedades como el resto de las retenciones que tuvieras por ejemplo de las ctas ctes.
En el modelo 347 sí que lo debes declarar como ingresos de arrendamientos de local de negocio y cumplimentar la hoja de Inmuebles que se corresponde con ese arrendamiento. En cambio el arrendatario no debe de reflejarlo en el 347 como gasto ya que ya lo ha declarado en el modelo 180 que es el resumen de las retenciones anuales que ha realizado por los alquileres a través de los modelos 115 trimestrales.
Saludos:
Manolo
Entonces esas retenciones a cuenta del impuesto de sociedades yo únicamente debo reflejarlas en el modelo 200.
Hasta ahora venía haciéndolo así pero ayer me entró la duda.
Muchísimas gracias Manolo, es un placer contar contigo. Aún conservo intacto el buen recuerdo hacia a ti por la ayuda prestada cuando la anterior gestora me quiso putear cuando se le comunicó que ya no iba hacer uso de sus servicios. No sé si te acordarás de mi.
Un abrazo
- Tomaschv
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Re: Fiscalidad alquileres con retención
Y contabilizarlas en una cta 473 de H.P.D por Retenciones, eso sí separada totalmente de las otras retenciones que te hagan por ejemplo en los Bancos, dividendos etc. y también separada de ota 473 de Pagos cuenta por Imp. Soc. que hayas hecho
Manolo
Manolo
- MGA
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Re: Fiscalidad alquileres con retención
Gracias Manolo.
Así hago, la 473..1 para las retenciones de alquiler, la 473..2 pagos a cuenta is, 473..3 retenciones capital...
Así uno evita futuros jaleos por descuadres.
Pues lo estaba haciendo así, y también lo venía declarando en el 347, ante la duda lo incluyó, más vale que sobre información a que falte en el 347, el pago va a ser el mismo, cero.
Ahora mi pregunta para terminar de confirmarlo todo, en el 347, declaró por la base imponible + iva, la retención no la tengo en cuenta, ¿no?
Saludos cordiales
Así hago, la 473..1 para las retenciones de alquiler, la 473..2 pagos a cuenta is, 473..3 retenciones capital...
Así uno evita futuros jaleos por descuadres.
Pues lo estaba haciendo así, y también lo venía declarando en el 347, ante la duda lo incluyó, más vale que sobre información a que falte en el 347, el pago va a ser el mismo, cero.
Ahora mi pregunta para terminar de confirmarlo todo, en el 347, declaró por la base imponible + iva, la retención no la tengo en cuenta, ¿no?
Saludos cordiales
- Tomaschv
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Re: Fiscalidad alquileres con retención
El 347 refleja el Total del Volumen de Compras y Ventas independientemente que ambas tuvieran retenciones por las circunstancias particulares de cada operación,
Al arrendatario le facturas 100 + 21 = 121 , aunque luego te pague 102 porque esas 19 que faltan se lo entrega a la AEAT por tu cuenta y tu lo reflejas en la 473 para tenerlo en cuenta a la hora de "retratarse" con la AEAT.
Manolo
Al arrendatario le facturas 100 + 21 = 121 , aunque luego te pague 102 porque esas 19 que faltan se lo entrega a la AEAT por tu cuenta y tu lo reflejas en la 473 para tenerlo en cuenta a la hora de "retratarse" con la AEAT.
Manolo
- MGA
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Re: Fiscalidad alquileres con retención
Claro como el agua.
Manolo, si algún día tienes pensado venir a Valencia, tienes una comida o cena pagada.
Un abrazo.
Manolo, si algún día tienes pensado venir a Valencia, tienes una comida o cena pagada.
Un abrazo.
- Tomaschv
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Re: Fiscalidad alquileres con retención
Tomaschv escribió:Gracias Manolo.
Así hago, la 473..1 para las retenciones de alquiler, la 473..2 pagos a cuenta is, 473..3 retenciones capital...
Así uno evita futuros jaleos por descuadres.
Pues lo estaba haciendo así, y también lo venía declarando en el 347, ante la duda lo incluyó, más vale que sobre información a que falte en el 347, el pago va a ser el mismo, cero.
Ahora mi pregunta para terminar de confirmarlo todo, en el 347, declaró por la base imponible + iva, la retención no la tengo en cuenta, ¿no?
Saludos cordiales
¡¡Mucho ojo!!
La AEAT también multa por "exceso de información", es decir, incluir en el 347 datos que ya estaban informados en el 180, 190... ¡me ha pasado a mí!
Salu2.
- JRVSA
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Re: Fiscalidad alquileres con retención
Perdon pero no me ha quedado claro una cosa...
En el 347 tenía entendido que los alquileres en los que hay retención, al igual que los ingresos de profesionales que tengan retención no había que ponerlos por que ya están declarados en los modelos 180 y 190. ¿No es asi?,
saludos y gracias
En el 347 tenía entendido que los alquileres en los que hay retención, al igual que los ingresos de profesionales que tengan retención no había que ponerlos por que ya están declarados en los modelos 180 y 190. ¿No es asi?,
saludos y gracias
- Rafaelito
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- Registrado: 04/03/2017 12:17
Re: Fiscalidad alquileres con retención
hola,
las facturas de alquiler que SÍ tengan retención, NO se reflejan en el modelo 347.
Las facturas de alquiler que NO tengan retención, SÍ se reflejan en el modelo 347.
saludos.
las facturas de alquiler que SÍ tengan retención, NO se reflejan en el modelo 347.
Las facturas de alquiler que NO tengan retención, SÍ se reflejan en el modelo 347.
saludos.
- viri
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Re: Fiscalidad alquileres con retención
JRVSA escribió:Tomaschv escribió:Gracias Manolo.
Así hago, la 473..1 para las retenciones de alquiler, la 473..2 pagos a cuenta is, 473..3 retenciones capital...
Así uno evita futuros jaleos por descuadres.
Pues lo estaba haciendo así, y también lo venía declarando en el 347, ante la duda lo incluyó, más vale que sobre información a que falte en el 347, el pago va a ser el mismo, cero.
Ahora mi pregunta para terminar de confirmarlo todo, en el 347, declaró por la base imponible + iva, la retención no la tengo en cuenta, ¿no?
Saludos cordiales
¡¡Mucho ojo!!
La AEAT también multa por "exceso de información", es decir, incluir en el 347 datos que ya estaban informados en el 180, 190... ¡me ha pasado a mí!
Salu2.
Pues no tenía ni idea que podían sancionar por exceso de información...
Igualmente, como arrendador, tengo que incluir el alquiler en la declaración del 347 (independientemente de si tiene retención o no) ya que no informo de dicha operación ni en el 115-180 ni 190... Insisto que estoy en la posición de arrendador.
El arrendatario es el que debe informarlo en su modelo 115 y 180, además del 303-390.
Yo las retenciones las declaro en el modelo 200, el iva en el modelo 303-390 y la operación en el 347.
- Tomaschv
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Re: Fiscalidad alquileres con retención
Tomaschv escribió:Igualmente, como arrendador, tengo que incluir el alquiler en la declaración del 347 (independientemente de si tiene retención o no) ya que no informo de dicha operación ni en el 115-180 ni 190... Insisto que estoy en la posición de arrendador.
El arrendatario es el que debe informarlo en su modelo 115 y 180, además del 303-390.
Yo las retenciones las declaro en el modelo 200, el iva en el modelo 303-390 y la operación en el 347.
Yo entiendo que aunque seas arrendador no hay que informar en el 347 siempre y cuando el arrendatario haya informado en los 115-180. Hay dos informas sobre el 347 que hablan de esto.
124075-OBLIGADOS. ARRENDAMIENTO DE LOCALES
131078-OBLIGADOS. OPERACIONES INCLUIDAS EN OTRA DECLARACIÓN INFORMATIVA
Copio el último porque se plantea desde el punto de vista del que emite la factura.
Informa
131078-OBLIGADOS. OPERACIONES INCLUIDAS EN OTRA DECLARACIÓN INFORMATIVA
Pregunta
Un contribuyente expide facturas un año y las cobra el año siguiente. El año que expida facturas por importe superior a 3.005,06 euros ¿tiene que incluirlas en el Modelo 347 aunque no se declaren ese mismo año, sino el siguiente, en el Modelo 190?
Respuesta
A efectos del Modelo 347, las operaciones se entenderán producidas el día en que se expida la factura o documento equivalente que sirva de justificante de las mismas.
En el Modelo 347 no hay que incluir las operaciones respecto de las que exista obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones cuyo contenido sea coincidente, por lo que al tener que incluirse en el Modelo 190, no se hará constar en el Modelo 347, al margen del ejercicio en que las declare en el Modelo 190.
Normativa/Doctrina
Artículo 33.2.i) y 35.1 Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007 .
- Cariño ¡¡dime algo con amor!!
- Mmmm.... ¡amortización!
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PatrimonioBruto - Posts: 1173
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Re: Fiscalidad alquileres con retención
PatrimonioBruto escribió:Tomaschv escribió:Igualmente, como arrendador, tengo que incluir el alquiler en la declaración del 347 (independientemente de si tiene retención o no) ya que no informo de dicha operación ni en el 115-180 ni 190... Insisto que estoy en la posición de arrendador.
El arrendatario es el que debe informarlo en su modelo 115 y 180, además del 303-390.
Yo las retenciones las declaro en el modelo 200, el iva en el modelo 303-390 y la operación en el 347.
Yo entiendo que aunque seas arrendador no hay que informar en el 347 siempre y cuando el arrendatario haya informado en los 115-180. Hay dos informas sobre el 347 que hablan de esto.
124075-OBLIGADOS. ARRENDAMIENTO DE LOCALES
131078-OBLIGADOS. OPERACIONES INCLUIDAS EN OTRA DECLARACIÓN INFORMATIVA
Copio el último porque se plantea desde el punto de vista del que emite la factura.
Informa
131078-OBLIGADOS. OPERACIONES INCLUIDAS EN OTRA DECLARACIÓN INFORMATIVA
Pregunta
Un contribuyente expide facturas un año y las cobra el año siguiente. El año que expida facturas por importe superior a 3.005,06 euros ¿tiene que incluirlas en el Modelo 347 aunque no se declaren ese mismo año, sino el siguiente, en el Modelo 190?
Respuesta
A efectos del Modelo 347, las operaciones se entenderán producidas el día en que se expida la factura o documento equivalente que sirva de justificante de las mismas.
En el Modelo 347 no hay que incluir las operaciones respecto de las que exista obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones cuyo contenido sea coincidente, por lo que al tener que incluirse en el Modelo 190, no se hará constar en el Modelo 347, al margen del ejercicio en que las declare en el Modelo 190.
Normativa/Doctrina
Artículo 33.2.i) y 35.1 Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007 .
Pero yo no declaro nada del arrendamiento en el 111-190, ya que las retenciones únicamente las hago constar en el modelo 200, el iva en el 303-390.
Por lo que entiendo que sí debo declararlo en el 347.
Hasta ahora venía haciéndolo así.
Incluía hasta los alquileres de vivienda que exceden los 3.005,06€ ya que entendía, que aunque no se emita factura, se trataba de una entrega de bienes o prestación de servicio que excede los 3.005,06€ en el ejercicio, y tampoco lo declaro en ningún modelo distinto del IS (ya que el alquiler de vivienda no tiene iva ni retención...).
Saludos
- Tomaschv
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- Registrado: 12/09/2013 10:12
Re: Fiscalidad alquileres con retención
hola,
olvídate si eres el arrendador o el arrendatario, porque el modelo 347 vale lo mismo para uno que para el otro.
Repito, si la factura de alquiler tiene IRPF, ninguno tiene que declarar el modelo 347. El arrendatario lo tiene que declarar en el modelo 180.
Adjunto consulta vinculante AEAT que te lo aclara:
"124075-OBLIGADOS. ARRENDAMIENTO DE LOCALES
Pregunta
Si el arrendamiento de un local está sujeto a retención ¿existe obligación de declararlo en el modelo 347? ¿Habría que incluirlo en la relación de inmuebles?
Respuesta
En general, no hay que incluir en la declaración informativa de operaciones con terceras personas, aquellas operaciones respecto de las que existe una obligación periódica de suministro de información a la AEAT mediante declaraciones específicas diferentes a este modelo 347 y cuyo contenido sea coincidente.
Para los arrendamientos posteriores a 1 de enero de 2014 (modelo 347-ejercicio 2014 y sig.), se ha modificado el diseño del modelo 180 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos), para incluir en el mismo la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados. Con esta modificación, la información comprendida en el mismo, tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.
Para los arrendamientos anteriores a 1 de enero de 2014, al no incluir la referencia catastral, el contenido del modelo 180 no coincidía con el contenido del modelo 347, existiendo la obligación de presentar este último para los arrendadores de locales de negocios cuyos arrendamientos superasen el importe de 3.005,06 euros anuales. Dichos arrendamientos constarían separadamente de otras operaciones que se realizasen entre ambas partes.
Por su parte, si la operación estaba sujeta a retención, el arrendatario debía presentar el modelo 180."
saludos.
olvídate si eres el arrendador o el arrendatario, porque el modelo 347 vale lo mismo para uno que para el otro.
Repito, si la factura de alquiler tiene IRPF, ninguno tiene que declarar el modelo 347. El arrendatario lo tiene que declarar en el modelo 180.
Adjunto consulta vinculante AEAT que te lo aclara:
"124075-OBLIGADOS. ARRENDAMIENTO DE LOCALES
Pregunta
Si el arrendamiento de un local está sujeto a retención ¿existe obligación de declararlo en el modelo 347? ¿Habría que incluirlo en la relación de inmuebles?
Respuesta
En general, no hay que incluir en la declaración informativa de operaciones con terceras personas, aquellas operaciones respecto de las que existe una obligación periódica de suministro de información a la AEAT mediante declaraciones específicas diferentes a este modelo 347 y cuyo contenido sea coincidente.
Para los arrendamientos posteriores a 1 de enero de 2014 (modelo 347-ejercicio 2014 y sig.), se ha modificado el diseño del modelo 180 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos), para incluir en el mismo la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados. Con esta modificación, la información comprendida en el mismo, tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.
Para los arrendamientos anteriores a 1 de enero de 2014, al no incluir la referencia catastral, el contenido del modelo 180 no coincidía con el contenido del modelo 347, existiendo la obligación de presentar este último para los arrendadores de locales de negocios cuyos arrendamientos superasen el importe de 3.005,06 euros anuales. Dichos arrendamientos constarían separadamente de otras operaciones que se realizasen entre ambas partes.
Por su parte, si la operación estaba sujeta a retención, el arrendatario debía presentar el modelo 180."
saludos.
- viri
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- Registrado: 30/05/2012 13:07
Re: Fiscalidad alquileres con retención
Esta claro que no hay que poner en el 347 nada si el alquiler tiene retención. De todas formas el arrendador se puede quedar tranquilo si pide el certificado de retenciones, en el cual hoy en día ya pone hasta el número de justificante de la presentación del modelo 180.
Saludos
Saludos
- Rafaelito
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