Buenas tardes,
Quisiera preguntar si alguien sabe si es cierto lo que me han comentado: si no se generan ingresos mensuales superiores al SMI no es obligatorio darse de alta de autónomos. Es así?
Saludos y gracias
Emprendedores: Cuota autónomos con ingresos inferiores al SMI
Moderador: Emprendedores
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Re: Cuota autónomos con ingresos inferiores al SMI
Buenas tardes, no es del todo cierto, porque si el autónomo desempeña la actividad todos los meses -aunque sus ingresos no alcanzasen el SMI-, deberá darse de alta por la habitualidad de su actividad.
La obligatoriedad para darse de alta como autónomo aglutina diversos aspectos, entre ellos los ingresos percibidos y la habitualidad de la actividad desempeñada.
La obligatoriedad para darse de alta como autónomo aglutina diversos aspectos, entre ellos los ingresos percibidos y la habitualidad de la actividad desempeñada.
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newpyme - Posts: 3232
- Registrado: 16/02/2007 12:36
Re: Cuota autónomos con ingresos inferiores al SMI
Buenas tardes,
Muchas gracias por su respuesta. Es lo que yo creo, pero buscando información he visto que hay jurisprudencia que indica que si no se alcanza mensualmente el SMI no es necesario pagar autónomos... y que algunas administraciones empiezan a admitirlo, pero no me queda claro. Por eso mi consulta.
Saludos
Muchas gracias por su respuesta. Es lo que yo creo, pero buscando información he visto que hay jurisprudencia que indica que si no se alcanza mensualmente el SMI no es necesario pagar autónomos... y que algunas administraciones empiezan a admitirlo, pero no me queda claro. Por eso mi consulta.
Saludos
- Cuquita3
- Posts: 10
- Registrado: 11/09/2020 18:09
Re: Cuota autónomos con ingresos inferiores al SMI
Pos si tu crees, has leido o "barruntas" que existe jurisprudencia a favor del posible autonomo, podrías aportarla y de ésta forma podriamos informarnos, comentarlo o examinar sus posibles "matices".
Pa mi, si de verdad existe esa posible Jurisprudencia, que señalas, lo considero muy importante....Haznos ese favor....
Pa mi, si de verdad existe esa posible Jurisprudencia, que señalas, lo considero muy importante....Haznos ese favor....
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
- DATAKON
- Posts: 26424
- Registrado: 09/03/2008 11:46
Re: Cuota autónomos con ingresos inferiores al SMI
Buenos días,
La jurisprudencia concreta no la asé. La información de la que hablo la he leído en Infoautonomos. Adjunto el enlace.
https://www.infoautonomos.com/ser-autonomo-o-no/ser-autonomo-o-no-con-ingresos-bajos/
Yo la verdad es que creo lo mismo que me comentáis, pero al leer este artículo buscando información, a no ser que yo lo haya interpretado mal, me ha surgido la duda y por eso mi consulta.
Saludos y muchas gracias
La jurisprudencia concreta no la asé. La información de la que hablo la he leído en Infoautonomos. Adjunto el enlace.
https://www.infoautonomos.com/ser-autonomo-o-no/ser-autonomo-o-no-con-ingresos-bajos/
Yo la verdad es que creo lo mismo que me comentáis, pero al leer este artículo buscando información, a no ser que yo lo haya interpretado mal, me ha surgido la duda y por eso mi consulta.
Saludos y muchas gracias
- Cuquita3
- Posts: 10
- Registrado: 11/09/2020 18:09
Re: Cuota autónomos con ingresos inferiores al SMI
Buenos días, leído el artículo, las conclusiones que se extraen es que existe prudencia a la hora de no darse de alta si se realiza una actividad, pues aunque te sancionen y vayas a juicio -que puedes o no ganar- ya te enfrentas a un montón de dificultades por realizar la actividad sin estar dado de alta en la Seguridad Social.
A mi juicio, estando la tarifa plana de 60 euros, que se ha extendido a los autónomos societarios y en las condiciones en las que vivimos de pandemia mundial, lo recomendable sería darse de alta como autónomo, pagar la tarifa y realizar la actividad, porque la tranquilidad de hacer las cosas bien mejora tu bienestar sin tener que estar asustado por si te llega una carta certificada de la Seguridad Social.
De esta forma, al tenerlo todo en regla, si se produce otro confinamiento y el autónomo debe parar su actividad, podrá optar a las posibles ventajas que podría legislar el Estado como la ayuda extraordinaria que se aprobó en el estado de alarma. Otra cuestión a plantear sería si el autónomo se lesiona o se infecta del virus, impidiendo el desarrollo de su actividad, si está pagando la cuota de contingencias de la Seguridad Social, tendría derecho a su correspondiente prestación, así como la prestación por maternidad o paternidad.
Otro punto a tener en cuenta es que si esa persona no cotiza, ¿qué ocurre el día de mañana con su jubilación? Al darse de alta como autónomo al menos cotiza por el importe mínimo, sumando días de cara a cumplir con el mínimo de tiempo cotizado para acogerse a la jubilación contributiva. Esto es muy importante, pues el mínimo de días cotizado y edad para jubilarse va en aumento.
Además, si el autónomo decide dejar de serlo porque la actividad que desarrolla ya no resulta rentable o se produce un cambio en el mercado donde ya no se soliciten sus servicios, cumpliendo los requisitos, podrá tener derecho a la prestación por cese de actividad.
Si no se paga a la Seguridad Social pierdes todos los posibles beneficios a los que podrías acogerte y, teniendo en cuenta la tarifa plana, es un incentivo más para darse de alta como autónomo y contribuir, entre todos, a la sociedad.
Además, en algunas Comunidades -como Madrid- la tarifa plana de 60 euros se extiende por más de 1 año, realizando la solicitud en los términos y condiciones establecidos, de manera que la Comunidad paga la parte correspondiente a la subida de la tarifa y el autónomo sigue pagando 60 euros durante otro año más.
A mi juicio, estando la tarifa plana de 60 euros, que se ha extendido a los autónomos societarios y en las condiciones en las que vivimos de pandemia mundial, lo recomendable sería darse de alta como autónomo, pagar la tarifa y realizar la actividad, porque la tranquilidad de hacer las cosas bien mejora tu bienestar sin tener que estar asustado por si te llega una carta certificada de la Seguridad Social.
De esta forma, al tenerlo todo en regla, si se produce otro confinamiento y el autónomo debe parar su actividad, podrá optar a las posibles ventajas que podría legislar el Estado como la ayuda extraordinaria que se aprobó en el estado de alarma. Otra cuestión a plantear sería si el autónomo se lesiona o se infecta del virus, impidiendo el desarrollo de su actividad, si está pagando la cuota de contingencias de la Seguridad Social, tendría derecho a su correspondiente prestación, así como la prestación por maternidad o paternidad.
Otro punto a tener en cuenta es que si esa persona no cotiza, ¿qué ocurre el día de mañana con su jubilación? Al darse de alta como autónomo al menos cotiza por el importe mínimo, sumando días de cara a cumplir con el mínimo de tiempo cotizado para acogerse a la jubilación contributiva. Esto es muy importante, pues el mínimo de días cotizado y edad para jubilarse va en aumento.
Además, si el autónomo decide dejar de serlo porque la actividad que desarrolla ya no resulta rentable o se produce un cambio en el mercado donde ya no se soliciten sus servicios, cumpliendo los requisitos, podrá tener derecho a la prestación por cese de actividad.
Si no se paga a la Seguridad Social pierdes todos los posibles beneficios a los que podrías acogerte y, teniendo en cuenta la tarifa plana, es un incentivo más para darse de alta como autónomo y contribuir, entre todos, a la sociedad.
Además, en algunas Comunidades -como Madrid- la tarifa plana de 60 euros se extiende por más de 1 año, realizando la solicitud en los términos y condiciones establecidos, de manera que la Comunidad paga la parte correspondiente a la subida de la tarifa y el autónomo sigue pagando 60 euros durante otro año más.
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newpyme - Posts: 3232
- Registrado: 16/02/2007 12:36
Re: Cuota autónomos con ingresos inferiores al SMI
Buenos días y gracias por la respuesta,
Estoy totalmente de acuerdo con lo que me comenta en su respuesta, y veo que yo lo había entendido como usted. Pero al ser una consulta que me habían hecho quería estar segura.
Saludos
Estoy totalmente de acuerdo con lo que me comenta en su respuesta, y veo que yo lo había entendido como usted. Pero al ser una consulta que me habían hecho quería estar segura.
Saludos
- Cuquita3
- Posts: 10
- Registrado: 11/09/2020 18:09
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