Legal: delito ESTAFA

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delito ESTAFA

Notapor Esgrimidor » 07/02/2021 22:53

Un profesional que no está dado de alta en el seguro de autónomo, emite una factura.
¿ Si el cliente le denuncia en el juzgado tiene la figura de ESTAFA ?.

De lo que he estado leyendo sobre estafa :
Se entiende por estafa, dentro del Derecho Penal, aquella acción por la que un sujeto utiliza un engaño para tratar y conseguir que otro cometa un error que le induzca a cometer un acto de disposición en perjuicio ajeno o propio. Siempre debe hacerse con ánimo de lucro.

Aunque no veo exactamente el engaño, aquí se trataría de la interpretación de que la persona no está legitimada para emitir facturas, pero si el servicio se recibió no veo el perjuicio propio o ajeno.

Lo entendería más si el servicio o contraprestación no se recibió.

Agradezco cualquier comentario. Gracias.
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Re: delito ESTAFA

Notapor newpyme » 07/02/2021 23:33

Buenas tardes, no es delito de estafa, es una infracción grave por facturar sin estar dado de alta en Hacienda ni la Seguridad Social, la multa oscila entre los 300 y 3.000 euros.

La Seguridad Social le dará de alta como autónomo con un recargo del 20 % sobre las cuotas impagadas más intereses. Además de perder el derecho a solicitar bonificaciones o subvenciones por darse de alta como nuevo autónomo, por ejemplo, la tarifa plana para autónomos.

Una estafa requiere engaño, prestar un servicio y realizar otro; o influir en el consentimiento de la víctima para aceptar un servicio que, de otra forma, no lo habría aceptado; prestar un servicio o no prestarlo haciéndose pasar por otra empresa o empresa pública (cobrando por ello), pero todo ello sin entrar en formalidades. En este caso no existe estafa entre particulares, sino infracciones varias, como la de Hacienda, por no darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y en la Seguridad Social, por no darse de alta en el RETA.
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Re: delito ESTAFA

Notapor Esgrimidor » 13/02/2021 00:04

Gracias.
El cliente denuncia por estafa.
hay una orden de encargo firmada, una factura y un trabajo entregado.
¿ Por qué se acude entonces a la figura de estafa ?
¿ Dará cuenta el juzgado a la Hacienda y demás entes públicos o se limitará a juzgar en base a la acusación de estafa ?
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Re: delito ESTAFA

Notapor newpyme » 13/02/2021 00:38

Buenas tardes, existen juicios que se ganan y otros que se pierden, no podemos pronunciarnos al respecto sin conocer los detalles de lo acontecido. Sí que es cierto que ciertos letrados deciden defender por una vía u otra en base a su experiencia.

Realmente no conocemos qué reclama el demandante contra el demandado (¿la obra entregada difiere de los acordado? ¿Se ha cobrado un sobrecoste?), así como las pruebas aportadas para apoyar o distanciarnos de esa elección.

Los jueces informarán a la Administración Tributaria cuando se den las circunstancias del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Artículo 95. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria.
1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:

a) La colaboración con los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en la investigación o persecución de delitos que no sean perseguibles únicamente a instancia de persona agraviada.

d) La colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.


Entiendo que si se dan estas condiciones podrían remitir la información a Hacienda para que comience un procedimiento de inspección y/o sancionador, según proceda.
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Re: delito ESTAFA

Notapor fbernalp1 » 13/03/2021 22:09

La estafa requiere de los siguientes elementos:

1º.- Un engaño precedente o concurrente plasmado en algún artificio.

2º.- Dicho engaño ha de ser bastante para la consecución de los fines propuestos, y con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial.

3º.- Producción de un error esencial en el sujeto pasivo (víctima), desconocedor de lo que constituía la realidad.

Los elementos del delito de estafa4º.- Un acto de desplazamiento patrimonial, con el consiguiente perjuicio para el sujeto pasivo (víctima).

5º.- Nexo causal entre el engaño del autor de la estafa y el perjuicio de la víctima, con lo que el dolo (intención de engañar) tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria, no valorándose penalmente el dolo sobrevenido, no anterior a la celebración del negocio de que se trate.

6º.- Ánimo de lucro, que consisten en la intención de obtener un enriquecimiento de índole patrimonial.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 26.12.2014 dice:
Los elementos que estructuran el delito de estafa, a tenor de las pautas que marcan la doctrina y la jurisprudencia, son los siguiente:

1.- La utilización de un engaño precedente, bastante y causante, por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico (primer juicio de imputación objetiva); esta suficiencia, idoneidad o adecuación del engaño ha de establecerse con arreglo a un baremo mixto objetivo-subjetivo, en el que se pondere tanto el nivel de perspicacia o intelección del ciudadano medio como las circunstancias específicas que individualizan la capacidad del sujeto pasivo en el caso concreto.

2.- El engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción.

3.- Debe darse también un acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo, debido precisamente al error, en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero, desplazamiento que no se habría producido de resultar conocida la naturaleza real de la operación.

4.- La conducta engañosa ha de ser ejecutada con dolo y ánimo de lucro.

5.- De ella tiene que derivarse un perjuicio para la víctima, perjuicio que ha de aparecer vinculado causalmente a la acción engañosa (nexo causal o naturalístico) y materializarse en el mismo el riesgo ilícito que para el patrimonio de la víctima supone la acción engañosa del sujeto activo (relación de riesgo o segundo juicio de imputación objetiva).

El requisito fundamental de esta infracción delictiva, es el ENGAÑO, que es su elemento más significativo, esencial y definitorio, y que marca su diferencia con la APROPIACIÓN INDEBIDA, teniendo el engaño que ser necesariamente:

– Engaño antecedente.

– Engaño causante.

– Engaño bastante.
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Re: delito ESTAFA

Notapor XDeath » 21/09/2021 13:34

No es estafa. De hecho se puede facturar sin estar dado de alta de autónomos en determinadas circunstancias. Eso sí, el alta en Hacienda es impepinable.
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