Contabilidad España: gastos edicion libro

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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gastos edicion libro

Notapor nikki_sp » 19/02/2021 00:35

Buenas

¿Como considerais los gastos de edicion de un libro para una editorial? Es decir, el contrato con el autor, las pruebas de maquetacion, portada.... ¿lo considerais un inmovilizado material o inmaterial? ¿o un gasto corriente que se imputa a valoracion de unas existencias directamente?

Estoy buscando info en internet pero es dificil encontrar, ya que los terminos amortizacion, editorial y libro hacen inutiles las busquedas.

Muchas gracias
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Re: gastos edicion libro

Notapor adversaria » 19/02/2021 07:48

Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible.
Sexta. Normas particulares del inmovilizado intangible.
3. Propiedad intelectual.

1. La «Propiedad intelectual» está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
2. Corresponden al autor de la propiedad intelectual dos clases de derechos: el derecho moral, de carácter irrenunciable e inalienable y, el derecho de explotación de su obra, que abarca los derechos, entre otros, de reproducción y distribución.
3. Para los elementos de la propiedad intelectual, con carácter general, se utilizarán los mismos principios y criterios de valoración indicados para la propiedad industrial, utilizando para su contabilización una partida específica. En particular, para los elementos que a continuación se indican, se seguirán las siguientes reglas:
b) Fondos editoriales.
1. Por el contrato de edición el autor o sus derechohabientes ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en la Ley.
2. El tratamiento contable del derecho de explotación de una obra literaria (derecho de autor), mediante su edición impresa o a través de su distribución en formato de libro electrónico seguirá los criterios previstos para las obras audiovisuales.
3. Las cuotas de amortización de los derechos de autor se basarán en las expectativas racionales de generación de ventas o «descargas» por acceso digital a la obra, medidas en unidades físicas, con revisión anual del plan inicial de amortización trazado en función de las desviaciones entre los importes previstos y los realizados y en función de las nuevas expectativas aparecidas de explotación futuras del correspondiente derecho de autor.
De acuerdo con lo anterior, las existencias de libros en soporte impreso no incorporarán cuota de amortización alguna.
4. El tratamiento de las existencias (unidades en soporte físico) seguirá las normas generales de cómputo del coste de las unidades vendidas y el coste de las unidades en existencias finales al cierre de cada ejercicio, aplicando el oportuno convenio de valoración de las salidas de manera consistente en el tiempo.
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Re: gastos edicion libro

Notapor adversaria » 19/02/2021 07:54

Como la específica regulación de la propiedad intelectual antes citada remite a la de la propiedad industrial, aquí queda puesta:
2. Propiedad industrial.
1. La «Propiedad industrial» se valorará por los costes incurridos para la obtención de la propiedad o el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la misma, siempre que, por las condiciones económicas que se deriven del contrato deban inventariarse por la empresa adquirente. Se incluirán, entre otras, las patentes de invención, los certificados de protección de modelos de utilidad, el diseño industrial y las patentes de introducción.
2. Los derechos de la propiedad industrial se valorarán por el precio de adquisición o coste de producción. Se contabilizarán en este concepto el valor en libros de los gastos de desarrollo activados en el momento en que se obtenga la correspondiente patente o similar, incluido el coste de registro y formalización de la propiedad industrial, siempre que se cumplan las condiciones legales necesarias para su inscripción en el correspondiente registro, y sin perjuicio de los importes que también pudieran contabilizarse por razón de adquisición a terceros de los derechos correspondientes. Los gastos de investigación seguirán su ritmo de amortización y en ningún caso se incorporarán al valor contable de la propiedad industrial.
3. Las correcciones a efectuar en los activos contabilizados como propiedad industrial, tanto por amortización como por deterioro de valor, se realizarán según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.
Última edición por adversaria el 19/02/2021 07:58, editado 1 vez en total
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Re: gastos edicion libro

Notapor adversaria » 19/02/2021 07:55

Como la específica regulación de los fondos editoriales citada al principio remite a la de las obras audiovisuales, aquí queda puesta:
a) Obra audiovisual.
1. Las «Obras audiovisuales» son las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que estén destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras.
2. Una obra audiovisual se calificará como inmovilizado intangible cuando se destine a servir de forma duradera a la actividad de la empresa por ser objeto de cesión a terceros sin transferir de manera sustancial los riesgos y beneficios asociados a la misma.
3. La obra audiovisual encargada a otras empresas o instituciones se valorará por su precio de adquisición.
4. Si los proyectos se realizasen con medios propios se valorarán por su coste de producción, que comprenderá todos los costes directamente atribuibles y que sean necesarios para crear, producir y preparar el activo para que pueda operar de la forma prevista, incluyendo, en particular, los siguientes conceptos:
a) Costes del personal afecto directamente a la producción.
b) Costes de materias primas, materias consumibles y servicios, utilizados directamente en la obra audiovisual.
c) Amortizaciones del inmovilizado afecto directamente a la obra audiovisual.
d) La parte de costes indirectos que razonablemente afecten a la obra audiovisual, siempre que respondan a una imputación racional de los mismos.
e) El coste del registro y formalización de la obra audiovisual bajo las mismas premisas que se exige para la propiedad industrial.
5. En ningún caso se imputarán a la obra audiovisual los gastos de comercialización, como son la publicidad y promoción, y los de estructura general de la empresa.
6. La obra audiovisual deberá amortizarse durante su vida útil a partir del momento en que esté en condiciones de funcionamiento, es decir, cuando sea susceptible de producir ingresos con regularidad. Salvo prueba en contrario, se presumirá que la fecha de inicio de la amortización es la de calificación administrativa por edades.
Si desde una perspectiva económica racional dicho hito no fuera suficiente para considerar que el activo se encuentra en condiciones de participar normalmente en el proceso productivo al que está destinado, esto es, de forma plena y con regularidad, el inicio del período de amortización deberá posponerse hasta que concurra dicha circunstancia, en particular, hasta que se produzca su estreno comercial, sin perjuicio, claro está, de la obligación de registrar antes de esa fecha, en su caso, la correspondiente pérdida por deterioro.
La vida útil de estos activos es el periodo en el cual se estima que contribuirán a la generación de ingresos en la empresa. Salvo prueba en contrario, este plazo no será superior a cinco años, debiéndose justificar en la memoria de las cuentas anuales, en su caso, las circunstancias que hayan llevado a considerar una vida útil superior.
Del mismo modo, el método de amortización deberá prestar especial atención a la naturaleza del activo, cuyo patrón de consumo está muy vinculado a la difusión de la obra en los primeros años de explotación, sin que en ningún caso proceda aplicar una amortización creciente.
7. Una obra audiovisual se calificará como existencias cuando se posea para ser vendida o consumida en el curso normal de la explotación, o esté en proceso de producción y esté previsto destinarla a cualquiera de dichas finalidades.
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Re: gastos edicion libro

Notapor DATAKON » 19/02/2021 10:05

nikki_sp escribió:Buenas

¿Como considerais los gastos de edicion de un libro para una editorial? Es decir, el contrato con el autor, las pruebas de maquetacion, portada.... ¿lo considerais un inmovilizado material o inmaterial? ¿o un gasto corriente que se imputa a valoracion de unas existencias directamente?

Estoy buscando info en internet pero es dificil encontrar, ya que los terminos amortizacion, editorial y libro hacen inutiles las busquedas.

Muchas gracias

Desde mi punto de vista, veo en ésta operación que podrían aunarse las dos situaciones que citas:

INNMOVILIZADO MATERIAl:
* El coste total de la impresión y edición de los libros, hasta su puesta a la venta, incluyendo todos esos trabajos que citas. Estos, como es lógico suponer, serian puesto a la venta por parte de la Editorial, con lo cual formaría un fondo de EXISTENCIAS.
* Esos costes seria aconsejable incluirlos en una sola cuenta de GASTOS, dentro del grupo 60, a fin de controlarlos mejor. Podría ser una subcuenta dentro de la 601, o bien, habilitar una especial dando de alta una nueva, por ejemplo la 605, con la denominación de: "Costes editorial", o algo parecido.
* Una vez terminada totalmente la impresión de los libros, activar los gastos , mediante el asiento: 300/301 a 60*. Practicando a final del ejercicio, la correspondiente "Variación de existencias", mediante la cuenta 610.
* En el supuesto que a final del ejercicio, aún le edición de los libros aún continuasen en curso, la cuenta a tratar seria ya en tal caso la 340/341.
* La amortización del producto, seria conforme al plazo de concesión que se hubiera estipulado.

INMOVILIZADO INTANGIBLE:
* En su caso, los "derechos de autor" que hubieran sido contratados por parte de la Editorial y el autor del libro. Cuenta 203.
* En éste punto, seria necesario bajo que condiciones la Editorial adquiere esos derechos de autor, que se supone, coexisten en ésta operación.
* La amortización de los derechos de autor, seria en tal caso, conforme al plazo de concesión de los mismos, según contrato. Con un plazo limite de 5 años.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
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Re: gastos edicion libro

Notapor edujuconta » 19/02/2021 10:49

Yo entiendo que los derechos de autor son un inmovilizado inmaterial sujeto a amortización. Y lo demás, maquetación, portada etc, a falta de más datos, son costes de producción.
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Re: gastos edicion libro

Notapor nikki_sp » 26/02/2021 01:45

Muchas gracias!
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Re: gastos edicion libro

Notapor nikki_sp » 26/02/2021 09:21

Entonces si la editorial firma con un autor un contrato para editar un libro

Por el importe de ese contrato tendriamos "Derechos de Autor" que seria inmovilizado inmaterial, y se amortizaria en funcion de la estimacion de libros vendidos.

El resto de gastos de la edicion del libro se imputan a trabajos en curso hasta que tengamos las existencias finales:

a) Costes del personal afecto directamente a la producción.

b) Costes de materias primas, materias consumibles y servicios, utilizados directamente en la edicion del libro

c) Amortizaciones del inmovilizado afecto directamente a la edicion del libro.

d) La parte de costes indirectos que razonablemente afecten a la edicion del libro, siempre que respondan a una imputación racional de los mismos.

e) El coste del registro y formalización de la edicion del libro bajo las mismas premisas que se exige para la propiedad industrial.

En ningún caso se imputarán a la edicion del libro los gastos de comercialización, como son la publicidad y promoción, y los de estructura general de la empresa.

Este ultimo punto no lo veo muy claro, porque en el punto d dice que se imputen costes indirectos (que entiendo serian de estructura)
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Re: gastos edicion libro

Notapor adversaria » 26/02/2021 09:42

La parte de costes indirectos que razonablemente afecten a la obra audiovisual, siempre que respondan a una imputación racional de los mismos.

No se trata de todos los costes indirectos (que sería lo que tú llamas "de estructura") sino únicamente de aquélla parte que razonablemente afecte a la obra. Los costes indirectos que no afecten razonablemente a la obra no pueden imputarse.

Debes tener en cuenta que el texto base se refiere a obras audiovisuales en las que la posibilidad de que haya múltiples costes indirectos asociados a una producción (un largometraje de cine, p. ej.) se me antoja mucho más amplia que en la edición de un libro. No me atrevo a poner ningún ejemplo (aunque se me ocurren varios) por ser ignorante de la materia no vaya a ser que algún forero sea albañil, perdón, cineasta y por entender mucho de hormigón, perdón, de películas, pretenda desbaratar la cuestión contable, que es de lo que hay que entender aquí. 8)
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Re: gastos edicion libro

Notapor edujuconta » 26/02/2021 15:23

nikki_sp escribió:d) La parte de costes indirectos que razonablemente afecten a la edicion del libro, siempre que respondan a una imputación racional de los mismos.


Ejemplos de costes indirectos (procurando evitar las peteneras :lol: ):
- Gastos de personal: Encargado general, logística.
- Energía eléctrica, en particular si hay un solo contador.
- Amortización: local de fabricación.
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Re: gastos edicion libro

Notapor DATAKON » 26/02/2021 19:16

EXISTENCIAS:[/b]

...y en general tos aquellos gastos que por causa de la edición del libro sean inherentes y directos a la edición propiamente dicha.....

Si, podrían ser parte de los gastos de estructuras generales de la Editorial, pero solo aquellos que por motivo de la edición del libro objeto del contrato, hayan sido necesarios AUMENTAR, considerar o establecer exprofeso pa tal fin. Incluidos los permisos o concesiones oficiales, copy railes (Copyright), numero edición, etece...

Tos los que ya ha comentado Edujuconta, y quizás alguno mas que cumpla con ésta regla. Tanto dentro, como fuera de la empresa. Hasta que la edición se de por finalizada, TOTALMENTE, dispuesta pa la venta. Luego, los de comercialización del producto (vendedores o distribuidores, publicidad, etece, etece), hasta el cliente, eso ya serian aparte del COSTE DE EDICION.

Exactamente igual, que cualquier otra mercadería, objeto de producción propia, por parte de la empresa (Editorial).
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Re: gastos edicion libro

Notapor DATAKON » 26/02/2021 19:58

¿Naide se fijó en la "metedura de pata" en mi primer comunicado?... :lol:
Que extraño!....Bueno, mejor....(me dejé "llevar" por el demandante, pero no es excusa, la verdad). Aunque la cosa esta "salvada" a continuación...
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Re: gastos edicion libro

Notapor nikki_sp » 02/03/2021 23:12

gracias
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Re: gastos edicion libro

Notapor Ovetus » 27/10/2021 13:24

DATAKON escribió:
nikki_sp escribió:Buenas

¿Como considerais los gastos de edicion de un libro para una editorial? Es decir, el contrato con el autor, las pruebas de maquetacion, portada.... ¿lo considerais un inmovilizado material o inmaterial? ¿o un gasto corriente que se imputa a valoracion de unas existencias directamente?

Estoy buscando info en internet pero es dificil encontrar, ya que los terminos amortizacion, editorial y libro hacen inutiles las busquedas.

Muchas gracias

Desde mi punto de vista, veo en ésta operación que podrían aunarse las dos situaciones que citas:

INNMOVILIZADO MATERIAl:
* El coste total de la impresión y edición de los libros, hasta su puesta a la venta, incluyendo todos esos trabajos que citas. Estos, como es lógico suponer, serian puesto a la venta por parte de la Editorial, con lo cual formaría un fondo de EXISTENCIAS.
* Esos costes seria aconsejable incluirlos en una sola cuenta de GASTOS, dentro del grupo 60, a fin de controlarlos mejor. Podría ser una subcuenta dentro de la 601, o bien, habilitar una especial dando de alta una nueva, por ejemplo la 605, con la denominación de: "Costes editorial", o algo parecido.
* Una vez terminada totalmente la impresión de los libros, activar los gastos , mediante el asiento: 300/301 a 60*. Practicando a final del ejercicio, la correspondiente "Variación de existencias", mediante la cuenta 610.
* En el supuesto que a final del ejercicio, aún le edición de los libros aún continuasen en curso, la cuenta a tratar seria ya en tal caso la 340/341.
* La amortización del producto, seria conforme al plazo de concesión que se hubiera estipulado.

INMOVILIZADO INTANGIBLE:
* En su caso, los "derechos de autor" que hubieran sido contratados por parte de la Editorial y el autor del libro. Cuenta 203.
* En éste punto, seria necesario bajo que condiciones la Editorial adquiere esos derechos de autor, que se supone, coexisten en ésta operación.
* La amortización de los derechos de autor, seria en tal caso, conforme al plazo de concesión de los mismos, según contrato. Con un plazo limite de 5 años.


Datakon refloto este hilo de hace tiempo puesto que igual empiezo a llevar una editorial, y tu en este punto dices que se puede dar el caso de un Inmovilizado Material pero luego lo que explicas es mas bien el caso de una Existencias, lo entiendo bien? Es decir todos los gastos que conlleve la edición de un libro (excluidos los derechos de autor) se meterán en cuentas de gastos que a final de año se llevarán a Existencias (grupo 300/301) en el caso de que los libros estén completamente impresos o al grupo 340/341 en el caso en que no.
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Re: gastos edicion libro

Notapor DATAKON » 27/10/2021 20:09

A mi buen entender, creo que aquí abría que considerar dos conceptos:

* INMOVILIZADO INMATERIAL:
Los que supuestamente, correspondientes a la maquetación, pruebas, procesos editoriales exclusivos, mas los costes directos hasta llegar a su total edición (gastos de personal, y otros de estructuras afines)= Un solo ejemplar, como base de futuras ediciones, formando una "Propiedad Industrial" a favor de la Editorial, según contrato, en su caso. Con su copyright y to eso. La amortización, según el periodo de contratación (comercialización), con un plazo máximo de 5 años. Los "derechos de autor", me iría al contrato suscrito, para tal fin. Si así se reconoce y se estipula. No formarían en tal caso, valor como inmovilizado. Pero si como remuneraciones futuras al favor del autor.

* EXISTENCIAS:
Si una vez editado el ejemplar "fuente" ó "madre" (Propiedad industrial), la Editorial procediese a una tirada limitada de ejemplares para su venta, por su cuenta y riesgo, en tal caso, yo lo consideraría existencias de producción propia. Valor= costes de producción. Los gastos de comercialización, promoción, y otros afines destinados a la venta, serian objeto de registros apartes. No de las existencias propiamente dichas.
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