Contabilidad España: CONTABILIDAD NUEVA

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

CONTABILIDAD NUEVA

Notapor mari60 » 21/01/2021 19:40

Tengo una empresa, sin animo de lucro, un pequeño equipo deportivo que lleva varios años funcionando pero ha decidido darse de alta en hacienda, llevar la contabilidad, pero mi duda es si le empiezo este año en Enero, con el saldo de 1 de enero ó empiezo en julio con el saldo desde 1 de julio?
Tiene una factura de un patrocinador con iva que tengo que declarársela ahora del trimestre anterior, puedo deducir de ahí facturas de ropa y desplazamientos?
mari60
 
Posts: 570
Registrado: 25/05/2008 10:28

Re: CONTABILIDAD NUEVA

Notapor newpyme » 21/01/2021 23:15

Buenas tardes, el inicio de la contabilidad debe coincidir con el ejercicio económico de la empresa o cuando inicie su actividad. Quiero decir que si la empresa tiene un ciclo que coincide con el año natural desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, la contabilidad se abre el 1 de enero con el asiento de apertura. De igual manera, si la empresa nace el 10 de octubre, la contabilidad comenzará en esa fecha.

Si tu sociedad comienza el ciclo económico de la actividad el 1 de julio de X0 hasta el 30 de junio de X1, deberás abrir la contabilidad el 1 de julio de cada año.

En la mayoría de las pymes el ciclo económico coincide con el año natural, por lo que se abre la contabilidad el día 1 de enero y se cierra a 31 de diciembre.
Avatar de Usuario
newpyme
 
Posts: 3232
Registrado: 16/02/2007 12:36

Re: CONTABILIDAD NUEVA

Notapor mari60 » 01/02/2021 21:14

Le dí el alta en Julio pero ellos llevan varios años jugando y con la cuenta bancaria abierta aunque escasos movimientos. Mi duda es si empiezo con los saldos y contabilidad desde 1 de enero ó a partir de Julio que tiene el alta en IAE.
mari60
 
Posts: 570
Registrado: 25/05/2008 10:28

Re: CONTABILIDAD NUEVA

Notapor DATAKON » 01/02/2021 21:57

Yo elegiría según alta oficial en Hacienda. O bien, cuando en la correspondiente declaración, se informase del inicio de las actividades.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26425
Registrado: 09/03/2008 11:46

Re: CONTABILIDAD NUEVA

Notapor adversaria » 02/02/2021 09:24

Es de suponer que si lo diste de alta en julio, esperen que lleves la contabilidad desde entonces, al menos.
Ahora bien, salvo en los supuestos de constitución, queda un poco raro eso de hacer unas cuentas anuales con un semestre de duración. Así que, teniendo en cuenta que hay escasos movimientos, yo iniciaría el ejercicio el 1-1-2020 (sic) aunque para reducir el trabajo todos los movimientos del primer semestre los concentrase en un único asiento resumen a 30-6-2020 de modo que al 1-7-2020 ya tuviese los saldos.
De este modo, las cuentas anuales de 2020 serían realmente anuales, salvo que el cierre del ejercicio coincidiera con la temporada y estuviese a caballo entre dos años naturales, claro.
adversaria
 
Posts: 5934
Registrado: 07/07/2010 14:04

Re: CONTABILIDAD NUEVA

Notapor mari60 » 02/02/2021 11:36

Realmente no sé si en esto lo lógico es poner el cierre del ejercicio a 31-12 como cualquier contabilidad ó ese cierre debe ser específico por cada temporada?
mari60
 
Posts: 570
Registrado: 25/05/2008 10:28

Re: CONTABILIDAD NUEVA

Notapor adversaria » 02/02/2021 18:23

Consulta los estatutos: es posible que fijen la fecha de cierre del ejercicio social.
adversaria
 
Posts: 5934
Registrado: 07/07/2010 14:04

Re: CONTABILIDAD NUEVA

Notapor mari60 » 05/02/2021 11:46

No tienen estatutos donde señale la fecha de cierre del ejercicio social.
mari60
 
Posts: 570
Registrado: 25/05/2008 10:28

Re: CONTABILIDAD NUEVA

Notapor mari60 » 08/02/2021 10:48

Si no refleja nada, se toma con ejercicio desde el 1 de enero a 31 de diciembre?
mari60
 
Posts: 570
Registrado: 25/05/2008 10:28

Re: CONTABILIDAD NUEVA

Notapor adversaria » 11/02/2021 06:36

En el caso de sociedades mercantiles, así sería.
Pero en este caso, habría que consultar la Ley en virtud de la cual se constituye la asociación deportiva (cuya referencia constará en los estatutos) para saber si, en defecto de pronunciamiento estatutario, se cierra el 31 de diciembre de cada año (o en otra fecha).
De no haber previsión legal al respecto, habría que estar a lo acordado por la asamblea de socios, si es que se hubiera pronunciado al respecto (que no parece).
Y si tampoco, te tocaría entonces decidir a ti supongo que entre el 31 de diciembre o, en su caso, la fecha en que concluyan las temporadas normalmente, según se suela celebrar la asamblea general ordinaria.
adversaria
 
Posts: 5934
Registrado: 07/07/2010 14:04

Re: CONTABILIDAD NUEVA

Notapor mari60 » 24/02/2021 20:12

Esto me responde el club:
"Se acusa recibo de su consulta remitida el 24 de febrero en relación a cuándo debe el club hacer el cierre anual de sus cuentas.



En este sentido, cúmplenos informarle del contenido del artículo 272.b) del Reglamento General de la RFEF, del siguiente tenor:



b) Antes del 21 de diciembre de la temporada en curso:



1. Cierre definitivo de la cuenta de explotación de la temporada anterior a 30 de junio.



2. Balance definitivo de la temporada anterior.



Lo aquí manifestado no resulta opinión vinculante ni prejuzga la cuestión que pudiera someterse al órgano competente."

Siendo así, el cierre del ejercicio es a 31-12 ó 30 de Junio?
mari60
 
Posts: 570
Registrado: 25/05/2008 10:28

Re: CONTABILIDAD NUEVA

Notapor adversaria » 24/02/2021 22:28

En lo que se refiere a la contabilidad, si se trata de un club de Segunda División “B”, Tercera División, Primera y Segunda División Femenina es aplicable lo siguiente:
+ La fecha de cierre del ejercicio social es el 30 de junio de cada año.
+ Entre el 1 de julio y el 20 de septiembre, como máximo, has de elaborar y presentar una previsión de cómo va a quedar el balance y la cuenta de explotación que se ha cerrado el 30 de junio; un detalle de las deudas vencidas que aparezcan en dicho balance y un proyecto de presupuesto para el nuevo ejercicio en curso.
+ No más tarde del 20 de diciembre, habrás de aportar ese mismo balance y cuenta de explotación a 30 de junio pero ya como definitivos, es decir, con las modificaciones que, en su caso, pudiera haber respecto de la previsión inicial y debidamente aprobados por la junta de socios del club.
+ Entre el 1 de enero y el 20 de febrero, has de elaborar un estado de cuentas intermedio con el balance y la cuenta de explotación cerrados al 31 de diciembre (es decir, justo a la mitad del ejercicio).
adversaria
 
Posts: 5934
Registrado: 07/07/2010 14:04

Re: CONTABILIDAD NUEVA

Notapor adversaria » 24/02/2021 22:46

En una sociedad mercantil, el plazo para formular las cuentas por los administradores es de tres meses desde el cierre del ejercicio. El plazo federativo para el club es de dos meses y 20 días (hasta el 20 de septiembre), aunque sean unos estados de cuentas provisionales.
En una sociedad de capital, la aprobación de las cuentas ha de tener lugar dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio mientras que el club habrá de hacerlo en un plazo de 5 meses y 20 días (hasta el 20 de diciembre).
Además, el club ha de informar del estado de cuentas a mediación del ejercicio (hasta el 20 de febrero).
adversaria
 
Posts: 5934
Registrado: 07/07/2010 14:04

Re: CONTABILIDAD NUEVA

Notapor mari60 » 25/02/2021 19:38

Pero esto es un equipillo pequeño!! Todo esto me asusta para mi escasa experiencia contable...ufff!
mari60
 
Posts: 570
Registrado: 25/05/2008 10:28

Re: CONTABILIDAD NUEVA

Notapor adversaria » 25/02/2021 19:49

Pues entonces la Federación les ha tomado el pelo porque les han citado un artículo del Reglamento General de la RFEF sólo aplicable a los equipos de las divisiones que te he referido en mi anterior respuesta, salvo que en la normativa de categorías inferiores exista una norma de reenvío, que lo dudo.
De todas formas, cierra el ejercicio a 30 de junio y asunto arreglado. Si les piden algo más de lo habitual como una previsión o un cierre intermedio, etc. ya te lo dirán.
Por cierto, sería conveniente que empleases la adaptación sectorial correspondiente.
adversaria
 
Posts: 5934
Registrado: 07/07/2010 14:04


Volver a Contabilidad España



Apps:

Descargate gratis el cuadro de cuentas  para tu smartphone Calcula préstamos, leasing, depósitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Sage. Software de gestión empresarial

Sage. Software de gestión empresarial