Fiscalidad: Venta negocio - ficalidad Renta/Capital

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Venta negocio - ficalidad Renta/Capital

Notapor Carl82 » 15/10/2021 09:00

Buenos días,

un cliente va vender su pequeño negocio, básicamente traspasa infraestructura (local en alquiler y algunas herramientas/materiales) y la clientela.

Por ello va recibir un importe que puede ser en capital en el momento de la venta o en forma de renta durante un periodo de varios años.

Entiendo que se trata de venta del "fondo de comercio" y fiscalmente habría que declarar la ganancia patrimonial en IRPF en la Base del ahorro.

Si lo anterior es correcto, ¿hay alguna diferencia en hacer la operación mediante de cobro de capital o renta? ¿En caso de renta podría imputar a cada ejercicio el ingreso cobrado o habría que declarar todo en el mismo ejercicio?

Saludos!
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Re: Venta negocio - ficalidad Renta/Capital

Notapor newpyme » 15/10/2021 12:45

Buenas tardes, cumple la definición de fondo de comercio, que se aplace el pago lo único que genera es un activo (derecho de cobro) que se irá cobrando a plazos, faltaría conocer si se aplaza por más de un año y si tiene interés contractual, para poder contabilizar correctamente el fondo de comercio conforme a las normas contables.

Este aplazamiento te genera diferencias fiscales al producirse el devengo en el momento de la compra, pero los cobros se realizan a lo largo del tiempo, según el artículo 11 de la Ley 27/20104, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los pagos aplazados las rentas se imputan conforme se realizan los cobros, siempre que entre el devengo y el vencimiento de la última cuota sea superior al año. Excepto que se utilice el criterio del devengo (imputarlo todo el día de la compra y no generar activo por diferencias temporarias).

En el IRPF, no obstante, el devengo será el momento en el que se produzca la alteración patrimonial.
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Re: Venta negocio - ficalidad Renta/Capital

Notapor Carl82 » 18/10/2021 08:51

Muchas gracias newpyme!

Si, el pago se fraccionaría en varios años.

Al final comentas : "En el IRPF, no obstante, el devengo será el momento en el que se produzca la alteración patrimonial.

No me queda del todo claro que cuando se considera la alteración patrimonial en caso de que el ingreso se fraccione en varios años, al inicio o cada año.

Saludos.
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Re: Venta negocio - ficalidad Renta/Capital

Notapor newpyme » 18/10/2021 22:06

Buenas tardes, como regla general, la alteración patrimonial se produce cuando el elemento patrimonial sale de tu patrimonio, a cambio estás recibiendo dinero o un crédito a tu favor.

En tu caso, la ganancia patrimonial se produce cuando se transmite el negocio por un precio cierto, independientemente de que ese precio se cobre más adelante.

Si utilizas la regla general, se imputa la ganancia patrimonial en el mismo período impositivo. Pero el contribuyente puede elegir tributar por la regla especial según se realicen los cobros siempre que transcurra más de un año entre que se vende y se cobra el último plazo.


Artículo 14. Imputación temporal.
1. Regla general.

Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:

c) Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.

2. Reglas especiales.
d) En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año.

Cuando el pago de una operación a plazos o con precio aplazado se hubiese instrumentado, en todo o en parte, mediante la emisión de efectos cambiarios y éstos fuesen transmitidos en firme antes de su vencimiento, la renta se imputará al período impositivo de su transmisión.

En ningún caso tendrán este tratamiento, para el transmitente, las operaciones derivadas de contratos de rentas vitalicias o temporales. Cuando se transmitan bienes y derechos a cambio de una renta vitalicia o temporal, la ganancia o pérdida patrimonial para el rentista se imputará al período impositivo en que se constituya la renta.
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Re: Venta negocio - ficalidad Renta/Capital

Notapor Carl82 » 20/10/2021 14:15

Muchisimas gracias newpyme!!

Creo que el caso se ajusta a la regla especial d), la cual no conocía y me parece muy interesante.

Un saludo.
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