Fiscalidad: IVA MANO DE OBRA REFORMAS

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IVA MANO DE OBRA REFORMAS

Notapor Irena » 28/10/2021 10:42

Hola.
Somos una S.L. y tenemos que facturar solo mano de obra para la reparación de unos suelos de un propietario en su vivienda que está reformando, no es para alquilar, ni tampoco segunda vivienda.

Al ser sólo mano de obra, a qué IVA tenemos que facturarle? al 10% o al 21%?

Tengo dudas porque no se aporta ningún material, sólo mano de obra.


Gracias.
Irena
 
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Re: IVA MANO DE OBRA REFORMAS

Notapor newpyme » 28/10/2021 12:12

Buenas tardes, entiendo que al 10 % según el artículo 91 de LIVA, ya que la Ley indica que la vivienda sea para uso del particular, pero en ningún momento especifica que sea vivienda habitual, por lo que entiendo se incluyen sus segunda residencias:

Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
10.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.

b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
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newpyme
 
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Re: IVA MANO DE OBRA REFORMAS

Notapor HORTODOSO » 28/10/2021 13:03

Irena escribió:Hola.
Somos una S.L. y tenemos que facturar solo mano de obra para la reparación de unos suelos de un propietario en su vivienda que está reformando, no es para alquilar, ni tampoco segunda vivienda.

Al ser sólo mano de obra, a qué IVA tenemos que facturarle? al 10% o al 21%?

Tengo dudas porque no se aporta ningún material, sólo mano de obra.


Gracias.


Como el termino "reformando" a efectos de IVA, tiene una definición propia, te adjunto este INFORMA que también incluye el comentario que te han aportado.

Informa

141189-EJECUCIÓN OBRA: REFORMA INTEGRAL DE UNA VIVIENDA HABITUAL

Pregunta
Tipo impositivo aplicable a las obras de reforma integral de una vivienda habitual

Respuesta
A las obras de reforma integral de viviendas se les aplicará el tipo del 10% cuando formen parte de un proyecto global de rehabilitación y su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas.

Para determinar si las obras que se realicen en la vivienda son de rehabilitación y pueden tributar al tipo reducido, habrá que actuar en dos fases:

1º) En primera instancia, será necesario determinar si se trata efectivamente de obras de rehabilitación desde el punto de vista cualitativo. Este requisito se entenderá cumplido cuando más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

2º) Si se cumple el requisito establecido en la primera fase, se procederá a analizar el cumplimiento del requisito cuantitativo, esto es, que el coste total de las obras o el coste del proyecto de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación con exclusión del valor del suelo.

Si una obra puede calificarse como de rehabilitación debe acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Entre los elementos de prueba han de considerarse los dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello, el visado del proyecto o su calificación por parte de los colegios profesionales.

Las operaciones en las que no concurra lo expuesto y se realicen en la vivienda ya terminada, tributarán al tipo impositivo del 21%, salvo que puedan tributar al 10% como obras de renovación y reparación cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda para su uso particular. No obstante, también se comprenderán las ejecuciones de obra en las que el destinatario sea una comunidad de propietarios.

b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras.

c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base i


Normativa/Doctrina
Artículo 20 .uno.22º Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Artículo 91 .uno.2.10º Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Artículo 91 .uno.3.1º Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2546 - 17 , de 09 de octubre de 2017


P.D.Por cierto a tu pregunta en el foro sobre el epigrafe, nosotros en la asesoria tenemos un caso similiar, que le tenemos ubicado en el epigrafe 899 y la facturación , la hacemos a unos ayuntamientos al 10% de IVA.
Hagase opinador. No se necesita conocimientos del tema, solo tiempo libre. Use términos como NPGC, imagen fiel, importancia relativa, ortodoxo fundamentalista, buscador, hacienda, abuelita, alforjas, aluego, sandez, Watson.Horas de diversión garantizadas
HORTODOSO
 
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