Buenas tardes:
Tengo entendido que cuando se recibe una factura de gasto del ejercicio anterior, no va a la cuenta del grupo 6, sino a la 113. Posteriormente, hay que realizar realizar el ajuste temporal. Sin embargo, hay 4 años para deducirse las bases imponibles. Entonces, ¿podría contabilizar la factura como gasto en el año que se recibe?
En este 2022, tenemos facturas del 2021, pero el 2021 aun no se ha cerrado hasta que se presente el IS y las cuentas anuales. ¿ Podría deducir esa factura en la cuenta 6? Gracias a todos.
Contabilidad España: Facturas de ejercicios anteriores.
Moderador: Contabilidad
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Re: Facturas de ejercicios anteriores.
Si no tienes que responder ante terceros por los resultados contables del ejercicio en curso, puedes hacerlo perfectamente, porque al final los resultados FISCALES, no dejarían de ser los mismos. Y esto es lo que verdaderamente preocupa a una PYME: Hacienda. Y ésta no se mete en éste detalle contable.
Con la cuenta 113, lo único que se pretende, es que una operación de un ejercicio anterior, contablemente no repercuta en el ejercicio en curso. Na mas. Por lo demás, no existe otra cuestión. El resultado fiscal, como ya se dice, no deja de ser el mismo.
Los resultados del ejercicio en curso, terminarán igualmente en el Patrimonio Neto. Y la cuenta 113, es una mas de éste grupo. Solamente que ciertos resultados en vez de estar en una 120/121, se encontrarían en una 113. Y ésta, mas tarde o mas temprano, igualmente debe terminar en la 120/121. Eso es to. La cuenta 113 es una reserva mas, y está para eso. Por lo tanto, no afectaría pa na a la Imagen Fiel, que sería siendo la misma.
Con la cuenta 113, lo único que se pretende, es que una operación de un ejercicio anterior, contablemente no repercuta en el ejercicio en curso. Na mas. Por lo demás, no existe otra cuestión. El resultado fiscal, como ya se dice, no deja de ser el mismo.
Los resultados del ejercicio en curso, terminarán igualmente en el Patrimonio Neto. Y la cuenta 113, es una mas de éste grupo. Solamente que ciertos resultados en vez de estar en una 120/121, se encontrarían en una 113. Y ésta, mas tarde o mas temprano, igualmente debe terminar en la 120/121. Eso es to. La cuenta 113 es una reserva mas, y está para eso. Por lo tanto, no afectaría pa na a la Imagen Fiel, que sería siendo la misma.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
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- DATAKON
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Re: Facturas de ejercicios anteriores.
Muchas gracias. Me ha resuelto la duda. El único inconveniente es que el iva se tendría que deducir al siguiente año, y el programa contable no registra el iva correctamente. Por ello, a veces he utilizado la 113, para que no me de problemas con el registro del iva, que va independiente del asiento. Gracias de nuevo.
- F_RRLL
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Re: Facturas de ejercicios anteriores.
En cuanto al IVA, existen 4 años para su deducción. Tanto si es por via del 113, como gasto del ejercicio en curso. No le veo problema a éste matiz....No comento el "problema asociado" de tu programa informático, porque desconozco éste detalle...
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- DATAKON
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Re: Facturas de ejercicios anteriores.
¿ Podría deducir esa factura en la cuenta 6?
No es que puedas, es que debes.
Debes contabilizarla en 2021 como facturas pendientes de recibir:
6xx a 4109/4009
Luego ya en 2022 registras la factura
4109/4009
472
a 400/410
- Kuki
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Re: Facturas de ejercicios anteriores.
Kuki escribió:¿ Podría deducir esa factura en la cuenta 6?
No es que puedas, es que debes.
Debes contabilizarla en 2021 como facturas pendientes de recibir:
6xx a 4109/4009
Luego ya en 2022 registras la factura
4109/4009
472
a 400/410
Claro, así cualquiera.
Yo he dado por supuesto, que a estas alturas, el ejercicio 2021 se encuentra cerrado y declarado (legalizados los libros). Y el demandante, opta por no rectificar los mismos, a fin de no perder su legitimación (fuera de plazo) ante Tribunales.
No se trata mas que de registrar una factura de un ejercicio pasado, en el ejercicio en curso, una vez que se recibe en contabilidad. Bien por olvido, extravio, o lo que fuere. Esto sucede a menudo en muchas empresas.
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- DATAKON
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- Registrado: 09/03/2008 11:46
Re: Facturas de ejercicios anteriores.
Muchas gracias por vuestras aclaraciones.
Me surge otra duda al respecto. Si en el ejercicio 2021 (aun no cerrado hasta la presentación del IS y cuentas anuales) introdujese la base impo de esa factura del 2021 (concretamente del 10/12/2021 y recibida físicamente el 1 de Febrero de 2022), realizando el asiento con fecha 10/12/2021 y deduciendo el iva en este 2ºtrimestre de 2022.
Dicho esto, ¿repercutiría en el modelo 390 por haber introducido una base imponible distinta? Gracias
Me surge otra duda al respecto. Si en el ejercicio 2021 (aun no cerrado hasta la presentación del IS y cuentas anuales) introdujese la base impo de esa factura del 2021 (concretamente del 10/12/2021 y recibida físicamente el 1 de Febrero de 2022), realizando el asiento con fecha 10/12/2021 y deduciendo el iva en este 2ºtrimestre de 2022.
Dicho esto, ¿repercutiría en el modelo 390 por haber introducido una base imponible distinta? Gracias
- F_RRLL
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- Registrado: 21/07/2015 21:25
Re: Facturas de ejercicios anteriores.
No has tocado ninguna cuenta de IVA, por lo tanto, nada que modificar en el 390.
- Kuki
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Re: Facturas de ejercicios anteriores.
Me meto en esta conversación para consultar mi duda:
En caso de autonomo, que hacer con una factura del ejercicio anterior?
El anterior gestor no sabia que hacer o como contabilizar una factura con IVA del otro pais, porque el cliente no estaba dade de alta en el ROI y recibio una factura intracomunitaria. Pues lo dejo sin contabilizar. Ya se ha presentado la renta.
Entonces puedo meter esa factura del año pasado ahora como gasto o no?
En caso de autonomo, que hacer con una factura del ejercicio anterior?
El anterior gestor no sabia que hacer o como contabilizar una factura con IVA del otro pais, porque el cliente no estaba dade de alta en el ROI y recibio una factura intracomunitaria. Pues lo dejo sin contabilizar. Ya se ha presentado la renta.
Entonces puedo meter esa factura del año pasado ahora como gasto o no?
- AnnaAAA
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Re: Facturas de ejercicios anteriores.
Hombre, depende del importe. Ya sabes que en estimación directa hay o puede haber diferencia de tributación de un año a otro. Si el importe fuese importante debería presentarse una rectificativa de la renta de 2020.
- Kuki
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Re: Facturas de ejercicios anteriores.
Kuki escribió:Hombre, depende del importe. Ya sabes que en estimación directa hay o puede haber diferencia de tributación de un año a otro. Si el importe fuese importante debería presentarse una rectificativa de la renta de 2020.
Gracias Kuki, son unos 2500 euros. Una lastima si no se puede deducir este gasto el cliente, ya que es una cantidad importante. Pero no se si hacer una rectificativa de la renta - esta ya presentada y le salio a devolver, entonces la Hacienda le tendra que devolver mas, y no se si hay posibilidad que se interesen y pidan alguna comprobacion de todo el resto... ya que hay cosas que yo hubiera hecho algo diferente y no quiere mas problemas para mi cliente
- AnnaAAA
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- Registrado: 23/03/2022 10:33
Re: Facturas de ejercicios anteriores.
Nadie dice que no se lo pueda deducir.
No hace mucho leí en alguna parte que cuando algo está mal hecho, la solución solo puede ser mala o menos mala, de manera que tienes dos opciones, ponerlo en 2022 y arriesgarte a que se descubra, o hacer rectificativa de la renta de 2021. El riesgo dependerá de si tiene cosas que ocultar, pues en caso de que no, no habría nada que temer, un poco más de trabajo extra, pero nada más.
En cuanto a la cuantía, habrá que ver la importancia relativa, no es lo mismo que sus gastos sean de 6.000 euros a que san de 100.000
No hace mucho leí en alguna parte que cuando algo está mal hecho, la solución solo puede ser mala o menos mala, de manera que tienes dos opciones, ponerlo en 2022 y arriesgarte a que se descubra, o hacer rectificativa de la renta de 2021. El riesgo dependerá de si tiene cosas que ocultar, pues en caso de que no, no habría nada que temer, un poco más de trabajo extra, pero nada más.
En cuanto a la cuantía, habrá que ver la importancia relativa, no es lo mismo que sus gastos sean de 6.000 euros a que san de 100.000
- Kuki
- Posts: 1039
- Registrado: 03/08/2013 18:50
Re: Facturas de ejercicios anteriores.
Kuki escribió:Nadie dice que no se lo pueda deducir.
No hace mucho leí en alguna parte que cuando algo está mal hecho, la solución solo puede ser mala o menos mala, de manera que tienes dos opciones, ponerlo en 2022 y arriesgarte a que se descubra, o hacer rectificativa de la renta de 2021. El riesgo dependerá de si tiene cosas que ocultar, pues en caso de que no, no habría nada que temer, un poco más de trabajo extra, pero nada más.
En cuanto a la cuantía, habrá que ver la importancia relativa, no es lo mismo que sus gastos sean de 6.000 euros a que san de 100.000
Gracias Kuki
- AnnaAAA
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