Buenas tardes,
Un solar se compro por un matrimonio en el año 1999 por 9.000 euros. En 2021 se disuelve la sociedad de gananciales y se adjudican 50% de todos los bienes; el marido se queda con el solar en concreto y se valora en esta escritura por 63.000 euros dicho solar.
En 2022 va a donar dicho solar (del que tiene ahora mismo el 100%) a su hijo y a efectos del IRPF del padre que tendrá que declarar la ganancia o perdida patrimonial en la renta de esta donación, ¿qué valor de adquisición se tomaría para dicho solar que se dona? ¿9.000 o 63.000?
El valor de transmisión tengo claro que es el de la escritura de donación, pero el de adquisición del padre no lo tengo claro.
Agradecería ayuda.
Un saludo,
Ana.
Fiscalidad: VALOR ADQUISICION
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